Phoenix — Phoenix Gas Natural System User & Service Manual PDF (BOE 313) (ES)

46366 Martes 31 diciembre 2002 BOE nъm. 313 ral, contempladas en la planificaciyn en materia de hidro- carburos prevista en el artнculo 4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, deberбn ser otorgadas preferentemente por el sistema de con- currencia, conforme a lo previsto en el presente Real Decreto, mediante concurso pъblico promovido y resuel- to por la Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas del Ministerio de Economнa, de forma que se garantice su transparencia, objetividad y libre concurrencia. 2.

No obstante lo anterior, y con carбcter excep- cional, las empresas interesadas en acometer alguna nueva instalaciyn de la red bбsica de gas natural, por considerar justificada la necesidad de la misma, para la que no se hubiese iniciado aъn el procedimiento de concurrencia a que se hace referencia en el punto ante- rior, podrбn solicitar les sea otorgada de forma directa la autorizaciyn de dicha instalaciyn.

La Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas, una vez recibida una solicitud de autorizaciyn de forma directa de una determinada instalaciyn, recabarб, en caso de que no se hubiese producido previamente, pro- puesta del Gestor Tйcnico del Sistema en relaciyn con la necesidad de acometer la realizaciyn de la instalaciyn solicitada para el sistema gasista, en concordancia con lo previsto en el pбrrafo h) del artнculo 64 de la Ley 34/1998, en cuanto a la ampliaciyn de la red bбsica de gas natural.

A la vista de la citada propuesta del Gestor Tйcnico del Sistema, y previo informe de la Comi- siyn Nacional de Energнa, la Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas podrб resolver sobre la forma de autorizaciyn de la referida instalaciyn. 3. En todo caso, y con independencia de la forma de autorizaciyn de las instalaciones gasistas, el proce- dimiento general de autorizaciyn de las mismas deberб ajustarse a lo previsto en el artнculo 70 del presente Real Decreto, sobre actos administrativos de la auto- rizaciyn. Polнtica Energйtica y Minas del Ministerio de Economнa resolverб conforme al siguiente procedimiento: 1.

Publicarб en el «Boletнn Oficial del Estado» las bases del concurso para otorgamiento de la autorizaciyn administrativa de una instalaciyn gasista, previo informe de la Comisiyn Nacional de Energнa. 2. En ellas se determinarб la forma de presentaciyn de las ofertas, los plazos y los criterios de evaluaciyn de las mismas, las caracterнsticas tйcnicas de la insta- laciyn, la cuantнa mбxima de retribuciyn por la inversiyn en dichas instalaciones, asн como las fianzas a constituir por los solicitantes. 3. El contenido de la solicitud de presentaciyn al procedimiento de concurrencia exigirб la presentaciyn de una memoria-resumen, que deberб contener los siguientes extremos:

a) Ubicaciyn de la instalaciyn o, cuando se trate de gasoductos, origen, recorrido orientativo y fin de la misma. b) Objeto de la instalaciyn. c) Caracterнsticas principales de la misma. d) Plano de situaciyn. e) Presupuesto estimado y condiciones de retribu- ciyn de la instalaciyn ofertada. f) Los plazos de solicitud de autorizaciyn adminis- trativa, de aprobaciyn del proyecto de detalle de las ins- talaciones, asн como el plazo de ejecuciyn de las obras y puesta en servicio de las instalaciones. g) La documentaciyn que acredite la capacidad del solicitante en los tйrminos que se secalan en el artнculo 74. 4.

Asimismo, podrбn incorporar, en su caso, con- diciones relativas al destino de la instalaciyn para el caso de cese en la explotaciyn de las mismas por su titular y que podrбn suponer su transmisiyn forzosa o desman- telamiento. 5. Una vez finalizado el perнodo de recepciyn de las ofertas, la Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas procederб a adjudicar el concurso en el plazo establecido en las bases del mismo. 6. El concurso se resolverб por la Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas de acuerdo con las bases del mismo, previo informe de la Comisiyn Nacional de Energнa. 7.

La resoluciyn del procedimiento de concurrencia serб notificada, en el plazo de dos meses, desde la fina- lizaciyn del plazo de recepciyn de ofertas, a las empresas concurrentes, debiendo constituir la empresa ganadora del concurso, en el plazo de un mes, a favor de la Direc- ciyn General de Polнtica Energйtica y Minas, una fianza del 2 por 100 del presupuesto previsto de las insta- laciones. La citada fianza podrб ser ejecutada si, una vez ven- cidos los plazos previstos en la oferta presentada, la empresa adjudicataria no hubiese dado cumplimiento a las obligaciones imputables a la misma derivadas del concurso. 8.

Transcurridos los plazos citados en el punto ante- rior, sin que la empresa transportista ganadora del pro- cedimiento de concurrencia hubiera constituido la fianza o presentado la correspondiente solicitud de autorizaciyn administrativa, o cuando hubiese quedado desierto el procedimiento de concurrencia, la Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas podrб encomendar al trans- portista que estй realizando las funciones de Gestor Тйс- nico del Sistema que lleve a cabo la realizaciyn de los proyectos y la subsiguiente construcciyn de las insta- laciones, en el caso de instalaciones de la red bбsica de gas natural que, de acuerdo con el artнculo 4 de la Ley 34/1998, tengan carбcter obligatorio y de mнnimo exigible para la garantнa del suministro, en la planificaciyn energйtica, quien deberб en el plazo de seis meses pre- Artнculo 72.

Autorizaciyn de instalaciones de forma directa. 1. En el caso de que se haya estimado procedente el otorgamiento de la autorizaciyn de forma directa de una determinada nueva instalaciyn comprendida en la red bбsica de gas natural, segъn lo previsto en el apar- tado 2 del artнculo anterior, se le notificarб al solicitante de la nueva instalaciyn, disponiendo йste de un plazo de seis meses para proceder a la presentaciyn de una solicitud de autorizaciyn administrativa, conforme a lo dispuesto en los artнculos 75 y siguientes del presente Real Decreto. 2.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya presentado la correspondiente solicitud de autorizaciyn administrativa, la Direcciyn General de Polнtica Energй- tica y Minas del Ministerio de Economнa podrб proceder a autorizar dicha instalaciyn mediante procedimiento de concurrencia o encomendar al transportista que estй rea- lizando las funciones de Gestor Tйcnico del Sistema que lleve a cabo la realizaciyn de los proyectos y la sub- siguiente construcciyn de las instalaciones. 3.

Las autorizaciones administrativas de las amplia- ciones y modificaciones de las instalaciones gasistas en funcionamiento se otorgarбn de forma directa previa soli- citud del titular de las mismas, en la que deberб justificar detalladamente la necesidad de acometer la peticiyn for- mulada. Asimismo, podrбn autorizarse de forma directa todas aquellas instalaciones no incluidas en la red bбsica de gas natural. Artнculo 73. Autorizaciyn de instalaciones mediante procedimiento de concurrencia. Cuando una instalaciyn deba ser autorizada mediante procedimiento de concurrencia, la Direcciyn General de