BOE nъm. 313 Martes 31 diciembre 2002 46371 de la autorizaciyn si transcurrido dicho plazo aquйl no ha tenido lugar. 3. La resoluciyn se notificarб al solicitante y se publi- carб, en todo caso, en el «Boletнn Oficial del Estado», y en el «Boletнn Oficial» de las provincias donde radique la instalaciyn. diente solicitud dirigida a la Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas del Ministerio de Economнa con los requisitos secalados en el artнculo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rйgimen Jurнdico de las Admi- nistraciones Pъblicas y del Procedimiento Administrativo Comъn. 2.
El peticionario presentarб la correspondiente soli- citud de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pъbli- ca de las instalaciones ante la Direcciyn General de Polн- tica Energйtica y Minas, o en las Direcciones de las бreas o, en su caso, dependencias de Industria y Energнa de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias donde radique la instalaciyn. Igualmente, podrбn presentarse las correspondientes solicitudes ante cualquiera de los lugares a que hace referencia el artнcu- lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rйgimen Jurнdico de las Administraciones Pъblicas y del Procedimiento Administrativo Comъn. 3.
La solicitud de reconocimiento en concreto de utilidad pъblica podrб efectuarse bien de manera simul- tбnea a la solicitud de autorizaciyn administrativa y/o de aprobaciyn del proyecto de ejecuciyn, o bien con posterioridad a la obtenciyn de la autorizaciyn adminis- trativa. 4. La solicitud se acompacarб de un documento tйc- nico y anejo de afecciones del proyecto que contenga la siguiente documentaciyn: Artнculo 91. Acta de cierre.
Concedida la autorizaciyn de cierre, por la Direcciyn del бrea o, en su caso, dependencia de Industria y Energнa de la Delegaciyn o Subdelegaciones del Gobierno corres- pondientes y previas las comprobaciones tйcnicas que se consideren oportunas, se levantarб acta de cierre cuando йste se haga efectivo. CAPHTULO V Derechos de ocupaciyn del dominio pъblico, expropiaciyn forzosa, servidumbres y limitaciones de propiedad Artнculo 92. Reconocimiento de utilidad pъblica. 1.
Para el reconocimiento en concreto de utilidad pъblica de las instalaciones de transporte y distribuciyn de gas natural por canalizaciyn e instalaciones auxiliares, serб necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relaciyn concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiaciyn u ocupaciyn. 2.
Los titulares de autorizaciones de construcciyn, ampliaciyn y modificaciyn de instalaciones de transporte y distribuciyn de gas natural por canalizaciyn gozarбn del beneficio de expropiaciyn forzosa y ocupaciyn tem- poral de los bienes y derechos que exijan las instala- ciones y servicios necesarios, asн como la servidumbre de paso y limitaciones de dominio, en los casos en que sea preciso para vнas de acceso y lнneas de conducciyn de gas e instalaciones auxiliares necesarias para su fun- cionamiento, tales como instalaciones de suministro elйctrico, protecciyn catydica, telemando y teleproceso y distribuciyn de gas, incluyendo las necesarias para atender a la vigilancia, conservaciyn y reparaciyn de las instalaciones.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artнculo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. a) Memoria justificativa y caracterнsticas tйcnicas de la instalaciyn. b) Planos de situaciyn general, a escala mнnima 1:25.000. c) Planos parcelarios con identificaciyn de fincas afectadas segъn el proyecto, situaciyn de trazado de las canalizaciones e instalaciones auxiliares y afecciones resultantes.
d) Relaciyn de las distintas Administraciones pъbli- cas afectadas, cuando la instalaciyn pueda afectar a bie- nes de dominio, uso o servicio pъblico o patrimoniales del Estado, Comunidad Autynoma y Corporaciones loca- les, o a obras y servicios atribuidos a sus respectivas competencias. e) Relaciyn concreta e individualizada, en la que se describan, en todos sus aspectos, material y jurнdico, los bienes o derechos que considere de necesaria expro- piaciyn, ya sea йsta del pleno dominio de terrenos asн como de servidumbres de paso y limitaciones de dominio y servicios complementarios en su caso, tales como cami- nos de acceso u otras instalaciones auxiliares. Artнculo 93. Lнneas directas.
La construcciyn de lнneas directas a la que se refiere el artнculo 78 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, queda excluida de la decla- raciyn de utilidad pъblica, asн como de las disposiciones que en materia de expropiaciyn y servidumbres se esta- blecen en el presente capнtulo, quedando sujetas al orde- namiento jurнdico general. 5. Serбn competentes para la tramitaciyn de los expedientes de solicitud de utilidad pъblica las Direc- ciones de las бreas o, en su caso, dependencias de Indus- tria y Energнa de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en cuyas provincias se ubique o discurra la instalaciyn. Artнculo 94. Recursos. Artнculo 96.
Informaciyn pъblica. Contra las resoluciones dictadas en materia de expro- piaciyn e imposiciyn de servidumbre, cabrбn los recursos previstos en la Ley de Expropiaciyn Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y demбs normativa aplicable. La solicitud de reconocimiento, en concreto, de uti- lidad pъblica, junto con el documento tйcnico citado en el artнculo anterior, se someterб al trбmite de informaciyn pъblica durante el plazo de veinte dнas.
A estos efectos, se insertarб anuncio, con la relaciyn concreta e individualizada de los bienes y derechos afec- tados por el procedimiento de expropiaciyn forzosa del pleno dominio, por limitaciones de dominio, o para la imposiciyn de servidumbre de paso de las instalaciones gasistas, y sus instalaciones auxiliares, en el «Boletнn Oficial del Estado» y en el «Boletнn Oficial» de las pro- vincias afectadas. Artнculo 95. Solicitud de reconocimiento de utilidad pъblica. 1. Para el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pъblica de las instalaciones aludidas en el artнculo 92 serб necesario que el peticionario efectъe la correspon–