Phoenix — Phoenix Gas Natural System User & Service Manual PDF (BOE 313) (ES)

BOE nъm. 313 Martes 31 diciembre 2002 46361 de correcciyn serб la mitad del tiempo transcurrido desde la ъltima revisiyn o instalaciyn del equipo, siempre que no exista acuerdo en la determinaciyn del momento en el que se produjo la causa del error no admisible. En ningъn caso, dicho periodo podrб exceder de un aco. En caso de que se hubieran facturado cantidades infe- riores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrб ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error.

En caso de que se hubiesen abonado cantidades en exceso, la devoluciyn se producirб en la primera fac- turaciyn siguiente, sin que pueda producirse fracciona- miento de los importes a devolver. En este caso, se apli- carб a las cantidades adelantadas el interйs legal del dinero. a la empresa, se podrбn efectuar facturaciones estima- das con una regularizaciyn mнnima anual. 5.

En el caso que las empresas distribuidoras apli- quen descuentos sobre las tarifas mбximas autorizadas en un бmbito geogrбfico determinado y a un nъmero y categorнa de consumidores determinada, estos des- cuentos deberбn ser pъblicos mediante publicaciyn en un medio de comunicaciyn de amplia difusiyn en la pro- vincia o provincias de que se trate; asimismo, se darб traslado de las condiciones de aplicaciyn de dichos des- cuentos al organismo competente de la Comunidad Autynoma y a la Comisiyn Nacional de Energнa. 6.

A los sujetos acogidos al pago por domiciliaciyn bancaria no podrб adeudбrseles en cuenta cantidad algu- na hasta transcurridos siete dнas naturales desde la remi- siyn de la factura. Artнculo 51. Lectura de los suministros. Artнculo 53. Contenido de las facturas 1. La lectura de los suministros serб responsabilidad de las empresas distribuidoras, en el caso de suministro a tarifa. 2. En el mercado liberalizado la lectura de los sumi- nistros serб responsabilidad del comercializador o del consumidor cualificado en los casos de que no se sumi- nistre a travйs de un comercializador autorizado.

En este caso, el responsable de la lectura podrб proceder por sн mismo o a travйs del correspondiente distribuidor a la mediciyn de los suministros. 3. El responsable de la lectura, en cada caso, la pondrб a disposiciyn de los agentes participantes o inte- resados en la misma. 4. La periodicidad de la lectura serб mensual para aquellos usuarios con un consumo anual superior a 100.000 kWh. En el resto de los casos, la periodicidad serб mensual o bimestral pudiendo el responsable de la lectura solicitar al yrgano competente de la Comu- nidad Autynoma la ampliaciyn de dicho periodo hasta un mбximo de seis meses. 1.

Las facturas del distribuidor a sus usuarios corres- pondientes a los suministros de gas deberбn incluir, como mнnimo, la siguiente informaciyn: a) Nъmero de identificaciyn del punto de suministro. b) Fecha de emisiyn de la factura. c) Perнodo al que corresponde la facturaciyn. d) Consumo de gas facturado para dicho perнodo. e) Indicaciyn de si el volumen facturado es real o estimado. f) Tarifas aplicadas y, en su caso, disposiciones ofi- ciales en que se aprobaron y fechas de publicaciyn de las mismas en el «Boletнn Oficial del Estado». g) Factores de conversiyn de unidades aplicados con justificaciyn de los mismos.

h) Descripciyn detallada de la regularizaciyn en caso de haberse realizado lecturas estimadas en perнodos precedentes. 2. Las facturas del comercializador a sus consumi- dores deberбn regirse por lo establecido en el corres- pondiente contrato de suministro de gas, especificando en cualquier caso el consumo, periodo de facturaciyn y factores de conversiyn de unidades. Asimismo, el comercializador podrб incluir en su fac- tura la cantidad correspondiente al alquiler de conta- dores al consumidor por parte del distribuidor, actuando por cuenta de йste. Dicho concepto deberб figurar deta- llado en la factura que presente a sus clientes.

En el caso de que el comercializador realice la fac- turaciyn del alquiler de contadores por cuenta del dis- tribuidor, deberб figurar en el contrato del comerciali- zador que aquйl tenga con el consumidor. 3. En la primera factura, a partir del momento en que el distribuidor haya puesto en marcha el sistema de informaciyn de puntos de suministro establecido en el artнculo 43, deberб comunicar a los consumidores conectados a sus instalaciones el nъmero de identifi- caciyn del punto de suministro que le corresponde, junto con la informaciyn de sus efectos para facilitar el cambio de suministrador. CAPHTULO VII Facturaciyn y pago Artнculo 52. Facturaciyn del suministro a tarifas. 1.

La facturaciyn del suministro a tarifas se efec- tuarб por la empresa distribuidora mensualmente para los usuarios con un consumo anual superior a 100.000 kWh y mensualmente o bimestralmente para el resto de los usuarios, y se llevarб a cabo en base a la lectura de los equipos de medida instalados al efecto. 2. En los casos en que se haya aprobado por parte del yrgano competente de la Comunidad Autynoma un perнodo de lectura superior a los dos meses, la factu- raciyn se harб en base a estimaciones bimestrales con regularizaciyn en el perнodo de lectura. 3.

Previo acuerdo expreso entre las partes, podrб facturarse una cuota fija mensual proporcional a los con- sumos histyricos y cuando no los haya con una esti- maciyn del consumo mensual, previamente acordada, mбs el tйrmino de caudal mбximo diario, en su caso. En todo caso, y antes del dнa 31 de enero de cada aco, se producirб y facturarб una regularizaciyn anual en base a lecturas reales. Cuando se pacte una cuota fija mensual, la empresa distribuidora podrб exigir una determinada forma de pago. 4. En los casos en que no haya sido posible la rea- lizaciyn de la lectura del contador, por causas ajenas Artнculo 54. Perнodo de pago de los contratos de sumi- nistro a tarifa. 1.

Para consumidores a tarifas, el perнodo de pago se establece en veinte dнas naturales desde la emisiyn de la factura por parte de la empresa distribuidora. En el caso de que el ъltimo dнa del perнodo de pago fuera sбbado o festivo, йste vencerб el primer dнa laborable que le siga.