Phoenix — Phoenix Gas Natural System User & Service Manual PDF (BOE 313) (ES)

46362 Martes 31 diciembre 2002 BOE nъm. 313 2. Dentro del perнodo de pago, los consumidores podrбn hacer efectivos los importes facturados mediante domiciliaciyn bancaria, a travйs de las cuentas que seca- len las empresas distribuidoras en cajas de ahorro o entidades de crйdito, en las oficinas de cobro de la empresa distribuidora o en quien йsta delegue. 3. En zonas geogrбficas donde existan dificultades para utilizar los anteriores sistemas, el consumidor podrб hacer efectivo el importe facturado mediante giro postal u otro medio similar.

e) Cuando el usuario no permita al personal auto- rizado por la empresa la entrada en el local o vivienda a que afecta el servicio contratado en horas hбbiles o de normal relaciyn con el exterior, para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura de contador. f) Por impago, de acuerdo con lo dispuesto en el artнculo 57 de este Real Decreto. 2. En todos los casos anteriores, la interrupciyn del suministro se llevarб a cabo por la empresa distribuidora, quien lo comunicarб al usuario de forma fehaciente con una antelaciyn mнnima de seis dнas hбbiles. En dicha comunicaciyn deberб figurar la fecha de suspensiyn del suministro y la causa del mismo.

El usuario podrб recurrir, en un plazo mбximo de seis dнas, a la Administraciyn competente, la cual resolverб sobre la suspensiyn en un plazo mбximo de veinte dнas, entendiйndose deses- timada en caso de no existir resoluciyn expresa. En caso de que el usuario recurra la suspensiyn del sumi- nistro, deberб remitir copia del recurso presentado a la empresa distribuidora, que no podrб proceder a la sus- pensiyn del suministro mientras no haya resoluciyn por parte de la Administraciyn. 3.

En el caso de suspensiyn del suministro por defi- ciente conservaciyn de las instalaciones cuando ello suponga peligro para la seguridad de personas o bienes, la suspensiyn se realizarб de forma inmediata por la empresa distribuidora, no siendo de aplicaciyn lo dis- puesto en el apartado anterior. 4. Mientras dure la suspensiyn del suministro no se seguirб facturando el tйrmino fijo de la tarifa. CAPHTULO VIII Suspensiyn del suministro Artнculo 55. Suspensiyn del suministro a los consumi- dores cualificados. 1.

La suspensiyn del suministro de gas natural a los consumidores cualificados estarб sujeta a las con- diciones de garantнa de suministro y suspensiyn que hubieran pactado, o por causas de fuerza mayor, o por situaciones de las que se pueda derivar amenaza cierta para la seguridad de las personas o las cosas. 2. Cuando se rescindiera un contrato de suministro entre un consumidor y un comercializador, el comer- cializador deberб comunicar tal circunstancia a la empre- sa distribuidora y al consumidor con un perнodo mнnimo de antelaciyn de seis dнas hбbiles.

En dicha notificaciyn, enviada al consumidor y a la empresa distribuidora, se secalarб que, salvo que el con- sumidor acredite disponer de un contrato de suministro con otro comercializador, o solicite a la empresa dis- tribuidora el paso a tarifa, el distribuidor procederб a la suspensiyn del suministro una vez concluido el perнodo establecido. La notificaciyn se deberб efectuar por correo certi- ficado o cualquier otro medio que garantice fehacien- temente la comunicaciyn.

La empresa distribuidora procederб a la suspensiyn del suministro si llegada la fecha de rescisiyn del contrato el comercializador no indicase lo contrario o el consu- midor no acreditase la suscripciyn de un nuevo contrato con otro comercializador. En estos casos, cuando el comercializador de gas natural no hubiera comunicado a la empresa distribui- dora la rescisiyn del contrato de suministro, la empresa distribuidora quedarб exonerada de cualquier responsa- bilidad sobre el gas natural entregado al consumidor. En el resto de los casos, la comercializadora no correrб con ningъn coste asociado a ese suministro a partir de la fecha de rescisiyn. Artнculo 57.

Suspensiyn del suministro a tarifa por impago. 1. La empresa distribuidora podrб suspender el suministro a consumidores privados a tarifa cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo.

A estos efectos, el requerimiento se practicarб mediante remisiyn, a la direcciyn que a efectos de comunicaciyn figure en el contrato de suministro a tarifa, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepciyn por el inte- resado o su representante, asн como de la fecha, iden- tidad y contenido del mismo, quedando la empresa distribuidora obligada a conservar en su poder la acre- ditaciyn de la notificaciyn efectuada. En el supuesto de rechazo de la notificaciyn, se especificarбn las circuns- tancias del intento de notificaciyn y se tendrб por efec- tuado el trбmite.

Dicha comunicaciyn deberб incluir el trбmite de interrupciyn del suministro por impago, pre- cisando la fecha a partir de la que se interrumpirб, de no abonarse en fecha anterior las cantidades adeudadas. 2. En el caso de las Administraciones pъblicas, trans- curridos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago sin que el mismo se hubiera efectuado, comenzarбn a devengarse intereses que serбn equivalentes al interйs legal del dinero incrementado en 1,5 puntos. Si transcurridos cuatro meses desde el primer requerimiento dicho pago no se hubiera hecho efectivo, podrб interrumpirse el suministro. 3.

Para proceder a la suspensiyn del suministro por impago, la empresa distribuidora no podrб secalar como dнa para la interrupciyn un dнa festivo ni aquellos que, por cualquier motivo, no exista servicio de atenciyn al cliente, tanto comercial como tйcnica a efectos de la reposiciyn del suministro, ni en vнspera de aquellos dнas en que se dй alguna de estas circunstancias. 4. Efectuada la suspensiyn del suministro, йste serб repuesto como mбximo en las cuarenta y ocho horas Artнculo 56. Suspensiyn del suministro a consumidores a tarifa. 1. La empresa distribuidora podrб interrumpir el suministro a sus usuarios en los siguientes casos:

a) Cuando se establezcan derivaciones para sumi- nistrar gas a una instalaciyn no prevista en el contrato. b) Cuando las instalaciones receptoras o aparatos consumidores de gas no cuenten con las autorizaciones necesarias. c) Cuando se manipule el equipo de medida o con- trol o se evite su correcto funcionamiento. d) Por deficiente conservaciyn de las instalaciones, cuando ello suponga peligro para la seguridad de per- sonas o bienes.