Phoenix — Phoenix Gas Natural System User & Service Manual PDF (BOE 313) (ES)

BOE nъm. 313 Martes 31 diciembre 2002 46363 siguientes del abono de la cantidad adeudada, y la can- tidad autorizada en concepto de reconexiyn del sumi- nistro, excepto en los casos en los que haya transcurrido el perнodo que implique la rescisiyn del contrato. y cuerpos de seguridad, a los bomberos, a protecciyn civil y a la policнa municipal, salvo las construcciones dedicadas a viviendas, economatos y zonas de recreo de su personal. e) Los medios de transporte pъblico que utilicen gas como combustible. f) Aquellos otros servicios considerados de interйs social o comunitario que en su legislaciyn especнfica sean declarados como tales. Artнculo 58.

Suspensiyn temporal del suministro por causas tйcnicas. 1. Los distribuidores deberбn mantener el servicio de forma permanente a los consumidores conectados a su red, excepto en los casos que se contemplan en el presente Real Decreto. No obstante, podrб interrumpir el suministro temporalmente si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

Las empresas distribuidoras o comercializadoras podrбn afectar los pagos que perciban de aquellos de sus clientes que tengan suministros vinculados a servi- cios declarados como esenciales en situaciyn de moro- sidad, al abono de las facturas correspondientes a dichos servicios, con independencia de la asignaciyn que el cliente, pъblico o privado, hubiera atribuido a estos pagos. a) Por razones de seguridad. b) Por causa de fuerza mayor. c) Para efectuar tareas de mantenimiento, repara- ciyn, sustituciyn o ampliaciyn de las instalaciones de gas. CAPHTULO IX 2.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artнcu- lo 88.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se deberб solicitar autorizaciyn previa al yrgano administrativo competente en materia de ener- gнa. En esta solicitud se describirбn los hechos, la jus- tificaciyn de las medidas adoptadas, el бrea afectada y la duraciyn prevista de la interrupciyn. 3.

Salvo situaciones de urgencia, el distribuidor deberб proceder a informar con antelaciyn suficiente a los usuarios afectados y a los comercializadores a los que preste su servicio sobre la intenciyn de proceder a la interrupciyn del suministro, intentando en todos los casos minimizar el impacto que dicha interrupciyn pueda causar a los usuarios afectados. En dicha informaciyn, se harб constar la causa que origina la interrupciyn y la fecha prevista para reanudar el suministro. 4. En todos los casos, el distribuidor deberб comu- nicar a los usuarios y comercializadores afectados la rea- nudaciyn del suministro, utilizando los medios mбs ade- cuados.

El yrgano administrativo competente podrб ordenar, con carбcter inmediato, el cierre o la interrupciyn del suministro a instalaciones cuyo funcionamiento defec- tuoso amenace la integridad de personas o bienes. Reclamaciyn y fraudes Artнculo 61. Reclamaciones.

Las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relaciyn con el contrato de suministro a tarifas o con las facturaciones derivadas de los mismos serбn resueltas administrativamente por el yrgano competente en materia de energнa de la Comunidad Autynoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se efectъe el suministro, independientemente de las actuaciones en vнa jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes. Artнculo 62. Fraudes. 1.

A efectos del presente Real Decreto se consi- derarб que existe fraude cuando se produzca alguna acciyn u omisiyn tendente a modificar o impedir la medi- ciyn del suministro contratado en perjuicio del distri- buidor o comercializador. 2. El distribuidor o el comercializador podrб solicitar al yrgano competente de la Comunidad Autynoma que sea visitada e inspeccionada la instalaciyn de cualquier consumidor con objeto de comprobar la existencia de un posible fraude. El distribuidor podrб, asimismo, soli- citar dicha inspecciyn para consumidores de comercia- lizadores, siempre que aquellos estйn conectados a sus redes de distribuciyn, comunicбndole previamente tal circunstancia. 3.

El yrgano competente de la Comunidad Auty- noma resolverб sobre la existencia o no del fraude, asн como la cuantнa del mismo, en su caso, comunicando dicha resoluciyn al solicitante y al usuario. 4. La resoluciyn por concepto de fraude tendrб carбcter de acto administrativo e incluirб cuantas cir- cunstancias puedan contribuir a calcular con exactitud el tiempo de duraciyn del fraude. En la citada resoluciyn se determinarб la cuantнa de la cantidad necesaria para subsanar el fraude, asн como los gastos derivados de la inspecciyn de las instalaciones. 5.

Si el usuario no efectъa el pago del importe de la liquidaciyn oficial del fraude en el plazo de un mes o no hiciese el depysito del mismo, se estarб a lo dis- puesto en el artнculo 40.4 de suspensiyn del suministro con rescisiyn del contrato. 6. En los casos de que la investigaciyn de un fraude, realizada a peticiyn del distribuidor o comercializador, resultase negativa, es decir, no se demostrase la exis- Artнculo 59. Gastos por desconexiyn y reconexiyn.

Los gastos que origine la suspensiyn del suministro serбn por cuenta de la empresa distribuidora y la reco- nexiyn del suministro, en caso de corte justificado e imputable al consumidor, serб por cuenta del consumi- dor, que deberб abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compen- saciyn por los gastos de desconexiyn. Artнculo 60. Servicios declarados esenciales. 1. La suspensiyn del suministro no serб de aplica- ciyn a los servicios esenciales, excepto en los casos de peligrosidad cierta para personas y bienes. 2. A estos efectos se considerarбn servicios esen- ciales los siguientes:

a) Suministros destinados a centros sanitarios y hos- pitales que tengan incidencia en la seguridad y bienestar de los pacientes. b) Guarderнas y colegios de ensecanza obligatoria. c) Asilos y residencias de ancianos. d) Suministros destinados a instituciones directa- mente vinculadas a la defensa nacional, a las fuerzas