46364 Martes 31 diciembre 2002 BOE nъm. 313 tencia de fraude, todos los gastos que se deriven de la misma serбn a cargo del peticionario de la investi- gaciyn. suministradora aplicarб una rebaja del 10 por 100 en las facturas mensuales correspondientes a los abonados afectados por cada dos interrupciones registradas en el punto de suministro en el mes, siempre que ninguna de ellas exceda de cinco horas. 2. En el caso de los clientes suministrados a travйs de una empresa comercializadora, el descuento del 10 por 100 se aplicarб sobre los peajes que debe abonar la comercializadora, siempre que la interrupciyn del sumi- nistro no sea imputable a la actuaciyn de йsta.
En lo que respeta a los descuentos aplicables por las empresas comercializadoras a sus clientes debido a interrupciones del suministro de gas natural, se estarб a lo dispuesto en las condiciones pactadas entre las partes. 3. Si la duraciyn de dichas interrupciones de servicio fuese superior a cinco horas e inferior a un dнa, tanto en el caso de clientes acogidos a tarifas como para los clientes suministrados por una comercializadora, a efec- tos de calcular el descuento aplicable, se computarб cada interrupciyn de suministro como dos interrupciones. Si la interrupciyn durase uno o mбs dнas, se computarбn tres interrupciones por dнa de suministro interrumpido.
No obstante, el descuento no podrб exceder en ningъn caso del 50 por 100 del importe de la factura. 4. El abono de las cantidades devengadas se efec- tuarб en los dos meses siguientes. 5. Cuando la interrupciyn del suministro sea debida a causas de fuerza mayor o de mantenimiento progra- mado de las instalaciones, no se aplicarбn las reduc- ciones en la facturaciyn mensual de los clientes a tarifas ni en los peajes citados anteriormente. 6. Todo lo anterior serб de aplicaciyn sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda derivarse de los dacos causados como consecuencia de la interrupciyn del suministro. 7.
Lo dispuesto en este artнculo no serб de apli- caciyn a aquellos suministros que tengan la conside- raciyn de interrumpibles. CAPHTULO X Calidad de suministro del gas natural Artнculo 63. Calidad del gas natural. 1. Los lнmites de calidad del gas natural en relaciyn a su composiciyn, poderes calorнficos y demбs carac- terнsticas de la calidad del producto, para el suministro corresponden a los aplicables al gas del grupo H, segun- da familia, de acuerdo con la clasificaciyn de gases de la norma UNE-EN-437, y deberбn cumplir lo indicado en las Normas de Gestiyn Tйcnica del Sistema.
El transportista dispondrб de equipos de medida de calidad del gas segъn lo dispuesto al respecto en las Normas de Gestiyn Tйcnica del Sistema. 2. El Ministro de Economнa, previo informe de la Comisiyn Nacional de Energнa, aprobarб las condiciones de calidad de suministro y calidad de servicio, asн como las consecuencias del incumplimiento del mismo. Artнculo 64. Odorizaciyn del gas natural. El gas natural deberб ser odorizado, de forma que cualquier fuga pueda ser detectada con facilidad por el olfato humano normal cuando exista una mezcla cuya concentraciyn volumйtrica sea un quinto de la corres- pondiente al lнmite inferior de inflamabilidad.
Los transportistas entregarбn el gas natural odorizado en las redes de distribuciyn o a los clientes directamente conectados a sus redes. Los distribuidores deberбn ase- gurarse de que el gas natural que entreguen a los con- sumidores posea el olor caracterнstico, acadiendo com- puestos odorizantes en la proporciyn necesaria cuando fuera preciso. Artнculo 65. Definiciyn de interrupciyn del suministro. 1. Se considerarб como interrupciyn del suministro de gas natural, cuando se realice el suministro por debajo de las presiones que se establecen en el apartado siguiente. 2.
Las presiones mнnimas en los puntos de sumi- nistro, en las redes de distribuciyn del gas natural, por debajo de las cuales se considerarб interrupciyn del sumi- nistro son las siguientes: a) 18 mbar relativos si estбn situados en una red de presiyn mбxima de servicio menor o igual a 0,05 bar relativos. b) 50 mbar relativos si estбn situados en una red de presiyn mбxima de servicio superior a 0,05 bar rela- tivos hasta 0,4 bar relativos. c) 0,4 bar relativos si estбn situados en una red de presiyn mбxima de servicio superior a 0,4 bar relativos hasta 4 bar relativos.
d) 3 bar relativos si estбn situados en una red de alta presiyn de presiyn mбxima de servicio superior a 4 bar relativos hasta 16 bar relativos. e) 16 bar relativos si estбn situados en una red de alta presiyn de presiyn mбxima de servicio superior a 16 bar relativos. THTULO IV Procedimientos de autorizaciyn de las instalaciones de almacenamiento, regasificaciyn, transporte y distribuciyn Artнculo 67. Objeto. 1.
El objeto del presente tнtulo es la regulaciyn de los procedimientos para el otorgamiento de autorizacio- nes administrativas para la construcciyn, modificaciyn, explotaciyn, transmisiyn y cierre de instalaciones com- prendidas en la red bбsica de gas natural, definida de acuerdo con lo previsto en el artнculo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y de aquellas otras instalaciones de transporte secun- dario y distribuciyn de gas natural cuando su aprove- chamiento afecte a mбs de una Comunidad Autynoma o cuando el transporte o distribuciyn salga del бmbito territorial de una de ellas. 2.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior de este artнculo, quedan excluidas del rйgimen de autorizaciyn establecido en el presente Real Decreto las instalaciones de almacenamiento de gas natural en estructuras subterrбneas, que se regirбn por la normativa especнfica sobre exploraciyn, investigaciyn y explotaciyn de yacimientos de hidrocarburos. Artнculo 66. Interrupciones de suministro de gas natural. 1. Cuando, en el caso de los clientes a tarifa, se produjesen interrupciones de suministro, la empresa