BOE nъm. 313 Martes 31 diciembre 2002 46353 Energйtica y Minas del Ministerio de Economнa, a las Comunidades Autynomas, en el бmbito de sus compe- tencias, y a la Comisiyn Nacional de Energнa, la infor- maciyn sobre precios aplicados a los consumidores. e) Realizar por sн mismo, o a travйs del distribuidor al que estйn conectadas las instalaciones del usuario, las pruebas previas al suministro que se definan regla- mentariamente.
f) Realizar por sн mismo, o a travйs del distribuidor al que estйn conectadas las instalaciones del usuario, visitas de inspecciyn a las instalaciones receptoras de sus clientes, con la periodicidad definida reglamentaria- mente y comunicar la realizaciyn y fecha de las mismas a las empresas distribuidoras a las que estйn conectadas dichas instalaciones. g) Facilitar a sus clientes la informaciyn y aseso- ramiento que pudiesen solicitar en relaciyn con el sumi- nistro de gas. h) Cumplir con las obligaciones de mantenimiento de existencias mнnimas de seguridad, y contribuir, en su caso, a la diversificaciyn de suministros conforme a la normativa vigente.
i) Mantener por sн mismo, o a travйs del distribuidor al que estйn conectadas las instalaciones del usuario, un sistema operativo que asegure la atenciyn perma- nente y la resoluciyn de las incidencias, que con carбcter de urgencia puedan presentarse en las instalaciones receptoras de sus clientes. j) Facilitar al Gestor Tйcnico del Sistema la infor- maciyn necesaria para facilitar la supervisiyn y el control del sistema.
k) Disponer y mantener actualizadas, con indepen- dencia de otras pylizas que pudieran existir, una pyliza de seguros de responsabilidad civil, por una cuantнa sufi- ciente que le permita cubrir los riesgos que para las personas y bienes pudieran derivarse de sus responsa- bilidades en las actividades ejercidas. d) Que el suministro a las instalaciones se realice a la misma presiyn. e) Que las acometidas que les alimentan pertenez- can a una misma distribuidora. 2. Cada punto de suministro tendrб un nъmero de identificaciyn, asignado por la empresa distribuidora a la que estйn conectadas las instalaciones, que sylo serб facilitado al consumidor. Artнculo 22.
Derechos y obligaciones de los consumi- dores. 1. Los consumidores tendrбn los siguientes dere- chos: a) Realizar adquisiciones de gas en los tйrminos establecidos en el capнtulo II del Tнtulo IV de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. b) Elecciyn de suministrador para la compra del gas natural. c) El consumidor podrб elegir, entre las tarifas ofi- cialmente aprobadas, la que estime mбs conveniente, teniendo en cuenta la presiyn mбxima de diseco de las redes a la que estй conectado y el consumo anual. d) Solicitar la verificaciyn del buen funcionamiento de los equipos de medida de los suministros.
e) Disponer de un servicio de asistencia telefynica facilitado por su suministrador, en funcionamiento las veinticuatro horas del dнa, al que puedan dirigirse ante posibles incidencias en sus instalaciones. f) Acceder a las instalaciones propiedad de terceros, de regasificaciyn, almacenamiento, transporte y distri- buciyn, en los tйrminos previstos en la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, y normativa que la desa- rrolle. 2. Los consumidores tendrбn las siguientes obliga- ciones: CAPHTULO IV a) Mantener y conservar sus instalaciones. b) Garantizar que sus instalaciones cumplen los requisitos tйcnicos y de seguridad establecidos en la normativa vigente.
c) Permitir al personal autorizado por la empresa distribuidora, transportista en el caso previsto en el ar- tнculo 6.2.f), y suministradora la entrada en el local o vivienda a que afecta el servicio contratado en horas hбbiles o de normal relaciyn con el exterior, para ins- peccionar las instalaciones o efectuar la lectura de con- tador. d) Efectuar el pago de los suministros, de acuerdo a las condiciones contratadas. Consumidores Artнculo 20. Definiciyn. 1. Tendrбn la consideraciyn de consumidores de gas natural aquellos sujetos que adquieran gas natural para su propio consumo. 2. Los consumidores podrбn adquirir gas:
a) Del distribuidor al que estйn conectadas sus ins- talaciones, en cuyo caso se regirбn por lo dispuesto en el presente Real Decreto para el suministro a tarifas. b) A los comercializadores autorizados en condicio- nes libremente pactadas. c) Directamente, sin recurrir a un comercializador autorizado, accediendo a instalaciones de terceros. 3. Los consumidores que adquieran gas sin recurrir a un comercializador o distribuidor tendrбn ademбs las siguientes obligaciones: a) Estar inscritos en la secciyn 3. a del Registro Admi- nistrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consu- midores Cualificados.
b) Cumplir con las obligaciones de mantenimiento de existencias mнnimas de seguridad y contribuir, en su caso, a la diversificaciyn de suministros conforme a la normativa vigente. c) Realizar su suministro de gas coordinadamente con los transportistas y distribuidores y de acuerdo con la Normas de Gestiyn Tйcnica del Sistema. d) Facilitar al Gestor Tйcnico del Sistema la infor- maciyn necesaria para facilitar la supervisiyn y control del sistema. Artнculo 21. Punto de suministro. 1. A los efectos de la consideraciyn de punto de suministro las instalaciones a las que se suministre debe- rбn reunir los siguientes requisitos: a) Que su titular sea una ъnica persona fнsica o jurнdica.
b) Que los centros o unidades que constituyan la instalaciyn estйn unidos por lнneas propias. c) Que el gas natural se destine a su propio uso.