Phoenix — Phoenix Gas Natural System User & Service Manual PDF (BOE 313) (ES)

46354 Martes 31 diciembre 2002 BOE nъm. 313 THTULO III de gas; asimismo definirб el plazo de validez del pre- supuesto, que en todo caso tendrб una vigencia mнnima de seis meses. Si el solicitante acepta la propuesta de la empresa distribuidora o transportista, йsta vendrб obligada a rea- lizar la acometida y dejarla en disposiciyn de iniciar los suministros en las condiciones y plazos inicialmente ofertados. En el caso de que no existiese acuerdo entre las con- diciones ofertadas por la empresa y las alegaciones del peticionario, el solicitante podrб elevar, al yrgano com- petente de la Comunidad Autynoma, escrito motivado sobre el asunto.

Dicho yrgano resolverб sobre las cues- tiones planteadas, en el plazo mбximo de veinte dнas. Suministro Artнculo 23. Objeto y бmbito de aplicaciyn. El presente Tнtulo tiene por objeto regular las aco- metidas gasistas asн como su rйgimen econymico y demбs actuaciones necesarias para atender los reque- rimientos de suministro de combustibles gaseosos por canalizaciones a los consumidores, sin perjuicio de lo establecido por las Comunidades Autynomas en el бmbi- to de sus competencias, en lo relativo a los derechos de alta, conforme con el artнculo 91.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos.

Lo establecido en este Tнtulo serб de aplicaciyn a las conexiones de las instalaciones receptoras de los usuarios con la red de distribuciyn de la empresa dis- tribuidora, asн como a aquellos consumidores que se conecten a los gasoductos de transporte, en cuyo caso los derechos y obligaciones establecidos en el presente Capнtulo para las empresas distribuidoras se entenderбn para las empresas transportistas. Artнculo 26. Derechos y obligaciones de los sujetos relacionados con las acometidas. 1. Las empresas distribuidoras o transportistas de gas natural tendrбn en relaciyn con las acometidas los siguientes derechos:

a) Percibir de los solicitantes de una nueva acome- tida o ampliaciyn, y de los contratantes de un nuevo suministro o ampliaciyn de uno existente, los derechos de acometida determinados de acuerdo con lo dispuesto en este Tнtulo como contraprestaciyn econymica por la construcciyn de las instalaciones necesarias para aten- der al mismo. b) Exigir a los usuarios que sus instalaciones recep- toras y aparatos de consumo reъnan las condiciones tйcnicas y de seguridad reglamentariamente estableci- das. c) Utilizar las instalaciones realizadas para una aco- metida para atender nuevos suministros en las condi- ciones recogidas en el artнculo 28.

d) En el caso de acometidas realizadas por terceros, recibir de los solicitantes la documentaciyn tйcnica y de seguridad acreditativa del cumplimiento de las con- diciones exigibles, antes de la conexiyn y puesta en gas de la nueva acometida. Acometidas gasistas y demбs actuaciones necesarias para atender el suministro CAPHTULO I Artнculo 24. Definiciyn de acometida. 1. Acometida es la canalizaciyn e instalaciones com- plementarias necesarias para un nuevo suministro o ampliaciyn de uno existente comprendidas entre la red de distribuciyn o de transporte existente y la llave de acometida, incluida йsta, que corta el paso del gas natural a las instalaciones receptoras de los usuarios. 2.

Con carбcter general tendrбn la consideraciyn de acometidas todas aquellas instalaciones destinadas a suministrar gas por canalizaciyn a uno o mбs usuarios, no incluidas en las autorizaciones de instalaciones de distribuciyn o en los planes anuales de ampliaciyn de redes de distribuciyn, de acuerdo con lo establecido en el artнculo 89.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

En el caso de conexiyn a la red de transporte se considerarбn, con carбcter gene- ral, acometidas aquellas instalaciones no incluidas en el rйgimen econymico definido, para la actividad de transporte, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agos- to, por el que se regula el acceso de terceros a las ins- talaciones gasistas y se establece un sistema econymico integrado en el sector del gas natural. 2. Las empresas distribuidoras o transportistas de gas natural tendrбn en relaciyn con las acometidas las siguientes obligaciones:

a) Realizar las acometidas y la conexiyn de nuevos consumidores o ampliaciyn de los existentes que se les planteen en las бreas geogrбficas que comprendan las autorizaciones de instalaciones de distribuciyn o zonas de influencia de los gasoductos de transporte. b) Mantener las instalaciones que comprendan las acometidas. c) Informar y asesorar al peticionario del punto de conexiyn con las redes de distribuciyn o gasoducto de transporte de mнnimo coste asн como de las caracte- rнsticas y requisitos necesarios para la misma. d) Cumplir los plazos establecidos para la tramita- ciyn y ejecuciyn de las instalaciones necesarias. Artнculo 25. Procedimientos de solicitud de acometi- das. 1.

Se entiende por solicitante de una acometida, la persona fнsica o jurнdica que solicita a la empresa distribuidora o transportista un nuevo punto de sumi- nistro de gas, o la ampliaciyn de uno existente, con inde- pendencia de que vaya a ser o no consumidor. 2. Cuando como consecuencia de una nueva soli- citud de suministro de gas canalizado sea necesario construir previamente una acometida para atender al suministro solicitado, la empresa distribuidora lo comu- nicarб al solicitante en el plazo de seis dнas, cuando se trate de acometidas reguladas en el artнculo 30.1 de este Real Decreto, y de quince dнas si se necesitase proyecto especнfico para la acometida.

La empresa, en la contestaciyn, indicarб el coste que debe abonar el solicitante en concepto de acometida y los plazos nece- sarios para su construcciyn e iniciaciyn del suministro 3. Los peticionarios de una nueva acometida o ampliaciyn de una existente tendrбn los siguientes dere- chos: a) Podrбn construir a su coste las instalaciones nece- sarias y cederlas a la empresa distribuidora o transpor- tista, o solicitar la realizaciyn de las mismas a la empresa gasista en las condiciones recogidas en este Tнtulo. b) Recabar y recibir de la empresa distribuidora o transportista toda la informaciyn necesaria para la rea- lizaciyn de la acometida a mнnimo coste.

c) Recibir de la empresa distribuidora o transportista la compensaciyn econymica correspondiente cuando una acometida se utilice para nuevos suministros cuando