BOE nъm. 313 Martes 31 diciembre 2002 46355 haya soportado el coste econymico нntegro de la misma y haya suscrito un convenio. con un nuevo usuario. La empresa distribuidora inspec- cionarб la instalaciyn receptora, una vez recibido el bole- tнn del instalador autorizado, y procederб, en su caso, a instalar y precintar el equipo de medida del usuario. Los derechos de alta son de aplicaciyn a nuevos sumi- nistros y a la ampliaciyn de los existentes. Estarбn inclui- dos en estos derechos los servicios de enganche y veri- ficaciyn de las instalaciones. 2. Las empresas suministradoras podrбn obtener percepciones econymicas para atender los siguientes servicios: El enganche:
la operaciyn de acoplar la instalaciyn receptora de gas a la red de la empresa distribuidora, quien deberб realizar esta operaciyn bajo su responsa- bilidad. La verificaciyn de las instalaciones: la revisiyn y com- probaciyn de que las mismas se ajustan a las condiciones tйcnicas y de seguridad reglamentarias. En aquellos casos en los que sea necesaria la pre- sentaciyn de un boletнn de instalador autorizado de gas, bien por ser instalaciyn nueva o por reforma, no pro- cederб el cobro por derechos de verificaciyn. Si para la ejecuciyn de la instalaciyn ha sido necesaria la presentaciyn de un proyecto y el certificado final de obra, no se exigirб el pago por derechos de verificaciyn.
En caso de que una empresa suministradora decidiese no cobrar derechos por estos conceptos, quedarб obli- gada a aplicar dicha exenciyn a todos los consumidores de su zona de suministro. 4. Serбn obligaciones de los consumidores en rela- ciyn con las acometidas las siguientes: a) Abonar a la empresa distribuidora o transportista los derechos de acometida correspondientes antes de la realizaciyn de las instalaciones necesarias para el sumi- nistro solicitado. b) Facilitar a la empresa distribuidora o transportista la documentaciyn que acredite el cumplimiento de las condiciones tйcnicas y de seguridad de las acometidas, en su caso, y de las instalaciones receptoras.
c) Permitir las verificaciones y pruebas reglamen- tariamente establecidas para la puesta en gas de las instalaciones. d) En el caso de acometidas construidas por ter- ceros, abonar a la empresa distribuidora o transportista los costes de conexiyn de la misma, que le correspondan segъn se establece en el artнculo 30. Artнculo 27. Criterios generales aplicables a las aco- metidas. 1. Los derechos a pagar por las acometidas serбn ъnicos para todo el territorio del Estado en funciyn del caudal mбximo solicitado y de la ubicaciyn del sumi- nistro, y se determinarбn de acuerdo con lo dispuesto en el capнtulo II de este Tнtulo. 2.
Las acometidas se conectarбn preferentemente a las redes de distribuciyn en el punto mбs cercano a la ubicaciyn de la instalaciyn receptora o de mнnimo coste econymico para la acometida, siempre que exista suficiente capacidad de suministro justificбndose en caso contrario. En cualquier caso, para suministros a presiones inferiores a 4 bar, se considerarб que existe capacidad suficiente en la red de distribuciyn cuando el consumo previsto sea inferior a 100.000 kWh/aco. Los derechos de acometida satisfechos quedarбn ads- critos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, parcelas etc. para las que se abonaron, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. 3.
A todas las acometidas les serб de aplicaciyn el rйgimen de autorizaciones y declaraciyn de utilidad pъblica previsto en el Tнtulo IV del presente Real Decreto. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del artнculo 91 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, las Comunidades Autynomas establecerбn el rйgimen econymico de los derechos de alta. Artнculo 30. Derechos de acometida. 1. Tendrб la consideraciyn de derechos de acome- tida la contraprestaciyn econymica por la realizaciyn del conjunto de instalaciones y/o operaciones necesarias para atender un nuevo punto de suministro de gas o para la ampliaciyn de la capacidad de uno ya existente. 2.
En el caso de rescisiyn de contrato de suministro, los derechos de acometida se mantendrбn para los pun- tos de suministro o consumo para la que fueron abo- nados durante un periodo de cinco acos. 3. La conexiyn de una acometida construida por un tercero a la red de distribuciyn o de transporte serб realizada por la empresa distribuidora o transportista, corriendo por cuenta del solicitante los costes de la men- cionada operaciyn. 4. Las cuantнas y condiciones de los citados dere- chos de acometida serбn los establecidos en el anexo I del presente Real Decreto. Artнculo 28. Utilizaciyn de acometidas para nuevos suministros.
Cuando las instalaciones necesarias para atender un nuevo suministro tengan especial relevancia y coste, el peticionario podrб exigir a la empresa distribuidora o transportista la firma de un convenio en el que se con- templen las compensaciones econymicas que deberб percibir por la utilizaciyn de dichas instalaciones para nuevo suministro. Dicho convenio se basarб en un repar- to equitativo de los costes de la primitiva acometida entre los posibles nuevos solicitantes y tendrб un plazo de validez no inferior a cinco acos.
En el caso de que no existiese acuerdo entre el peti- cionario y la empresa distribuidora o transportista, el solicitante podrб elevar al yrgano de la Administraciyn competente escrito motivado sobre el asunto. Dicho yrgano resolverб sobre las cuestiones planteadas en el plazo mбximo de veinte dнas. CAPHTULO II Condiciones generales del suministro Artнculo 31. Definiciyn. A los efectos del presente Real Decreto se define el suministro de gas natural o gases manufacturados para su consumo final como su entrega, mediante con- traprestaciyn econymica, en las condiciones de regu- laridad y calidad que resulten exigibles.
Dicha entrega podrб efectuarse a travйs de las redes de transporte y distribuciyn o en forma de gas natural licuado. El suministro sylo podrб ser realizado por empresas distribuidoras o por empresas comercializadoras debi- damente autorizadas. Artнculo 29. Derechos de alta. 1. Los derechos de alta son las percepciones eco- nymicas que pueden percibir las empresas distribuidoras de gas natural, al contratar la prestaciyn del servicio de suministro de combustibles gaseosos por canalizaciyn