Phoenix — Phoenix Gas Natural System User & Service Manual PDF (BOE 313) (ES)

46356 Martes 31 diciembre 2002 BOE nъm. 313 Artнculo 32. Obligaciyn de suministro a los consumi- dores a tarifa. fynica en funcionamiento las veinticuatro horas del dнa, todos los dнas del aco, con el fin de atender posibles incidencias en las instalaciones de sus clientes o en su propia red de distribuciyn, en su caso. Ademбs, difun- dirбn suficientemente, utilizando los canales que con- sideren adecuados, los nъmeros de telйfono de los cita- dos servicios de asistencia, de forma que tanto sus clien- tes como los organismos pъblicos puedan acceder a ellos con facilidad.

Los distribuidores estarбn obligados a prestar este servicio a los comercializadores, si йstos lo solicitan, en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias. Los servicios de asistencia deberбn ser capaces de activar un plan de emergencia autorizado por la Admi- nistraciyn competente en caso de que fuera preciso, de forma que se tomen las medidas de seguridad nece- sarias en el perнodo de tiempo mбs reducido posible.

Los distribuidores y los comercializadores dispondrбn de los registros necesarios para informar al organismo administrativo competente en materia de energнa sobre las medidas adoptadas y los medios empleados para garantizar la seguridad ante cualquier incidencia aten- dida por el servicio de asistencia. El suministrador deberб disponer, y mantener actua- lizada, con independencia de otras pylizas que pudieran existir, una pyliza propia de seguro de responsabilidad civil por una cuantнa suficiente que le permita cubrir los riesgos que, para personas y bienes, pudieran derivarse de las actividades ejercidas. 1.

Los distribuidores de combustibles gaseosos por canalizaciyn tendrбn la obligaciyn de efectuar el sumi- nistro a tarifa y ampliarlo a todo abonado que lo solicite, siempre que el lugar donde deba efectuarse la entrega del gas se encuentre comprendido dentro del бmbito geogrбfico de la autorizaciyn de conformidad con lo dis- puesto en el Tнtulo IV de este Real Decreto. 2. No obstante lo anterior, las empresas distribui- doras no efectuarбn el suministro a tarifa cuando las instalaciones del consumidor no cumplan las condicio- nes tйcnicas y de seguridad reglamentarias. 3.

Las empresas distribuidoras podrбn negar el suministro a aquellos consumidores que hayan sido declarados deudores por sentencia judicial firme de cual- quier empresa distribuidora por alguno de los conceptos incluidos en el presente Real Decreto, siempre que no justificara el pago de dicha deuda. Artнculo 33. Instalaciones receptoras. 1.

Las empresas instaladoras serбn responsables de que la ejecuciyn o reparaciyn de las instalaciones recep- toras se realicen de acuerdo con el proyecto de las mis- mas, si lo hubiera, y en cualquier caso, de que la ins- talaciyn cumpla con toda la reglamentaciyn vigente, asн como de realizar satisfactoriamente las pruebas y veri- ficaciones que la normativa tйcnica indica. El mantenimiento y conservaciyn de las instalaciones serб responsabilidad de los usuarios. 2.

Los distribuidores y los comercializadores debe- rбn informar periydicamente, de acuerdo con normativa vigente en la materia, a los usuarios sometidos a rйgimen de tarifa y a los consumidores cualificados respectiva- mente, las recomendaciones y medidas de seguridad que han de tener presentes en el uso del gas y los apa- ratos de utilizaciyn. 3. Las empresas distribuidoras y comercializadoras deberбn efectuar inspecciones periydicas de las insta- laciones receptoras de sus respectivos clientes, de acuer- do con lo dispuesto en la reglamentaciyn vigente de calidad y seguridad industrial. Contratos de suministro CAPHTULO III Artнculo 36. Sujetos que intervienen en la contrataciyn. 1.

El suministro de gas natural o gases manufac- turados por un tercero requerirб un contrato entre las partes. El contrato de suministro en el mercado regulado serб realizado entre los consumidores y los distribuido- res. El contrato de suministro en el mercado liberalizado serб realizado entre los consumidores cualificados y las empresas comercializadoras. Los consumidores cualificados podrбn comprar direc- tamente el gas sin recurrir a un comercializador auto- rizado, accediendo a las instalaciones de terceros. 2.

El contrato de suministro es personal, y su titular deberб ser el efectivo usuario del combustible, que no podrб utilizarlo en lugar distinto para el que fue con- tratado, ni cederlo, ni venderlo a terceros. Artнculo 34. Puesta en servicio de las instalaciones de gas. La conexiyn de la instalaciyn receptora con la red de distribuciyn o de transporte, la colocaciyn del precinto en los equipos de medida y la puesta en servicio de una instalaciyn receptora, sylo podrб ser realizado por el distribuidor correspondiente, a travйs de personal pro- pio o autorizado. Dicho personal procederб a: a) Comprobar que la documentaciyn se halla com- pleta. b) Precintar los equipos de medida.

c) Verificar la estanqueidad de la instalaciyn. d) Dejar la instalaciyn en disposiciyn de servicio, si obtiene resultados favorables en las comprobaciones. Artнculo 37. Condiciones del contrato de suministro a tarifa. 1. Podrбn suscribir contratos de suministro a tarifa con las empresas distribuidoras todos aquellos consu- midores que no hayan ejercido la condiciyn de cuali- ficados, o aquellos que habiendo ejercido dicha condi- ciyn, se encuentren dentro del supuesto 3 de la dis- posiciyn transitoria quinta de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. 2.

La contrataciyn del suministro de gas canalizado a tarifa que establezcan los distribuidores con sus usua- rios finales responderбn al modelo de contrato que figura como anexo II al presente Real Decreto, sin que se pueda exigir ninguna cantidad por la formalizaciyn del mismo.

Para aquellos usuarios cuyo consumo anual supere lo 5 millones de kWh, podrбn acadirse al contrato tipo clбusulas particulares libremente acordadas en funciyn de la especificidad del suministro, sin mбs limitaciyn que Los costes de estas operaciones serбn a cargo del cliente que contrate el suministro, los cuales estarбn incluidos en los denominados derechos de alta, regu- lados en el artнculo 29 del presente Real Decreto. Artнculo 35. Servicio de control y atenciyn de urgen- cias. Los distribuidores y los comercializadores deberбn asegurar la existencia de un servicio de asistencia tele-