Phoenix — Phoenix Gas Natural System User & Service Manual PDF (BOE 313) (ES)

BOE nъm. 313 Martes 31 diciembre 2002 46357 la de no poder contener clбusulas contrarias a la Ley del Sector de Hidrocarburos ni a las normas vigentes en cada momento. 3. Si la conexiyn de las instalaciones del consumidor se efectъa en la red de transporte, el contrato de tarifa de suministro deberб suscribirse con un distribuidor que cuente con autorizaciyn en la zona. En los casos de sus- pensiyn de suministro y resoluciyn de contratos, el dis- tribuidor lo comunicarб al transportista al que estй conec- tado el consumidor para que proceda a hacer efectivo el corte. 4.

Sin perjuicio de que la normativa vigente pueda considerar otros plazos para suministros especнficos, la duraciyn de los contratos de suministro a tarifa serб anual y se prorrogarб tбcitamente por plazos iguales. No obstante lo anterior, el consumidor podrб darse de baja en el suministro antes de dicho plazo, siempre que lo comunique fehacientemente a la empresa distribui- dora con una anticipaciyn mнnima de seis dнas hбbiles a la fecha en que desee la baja del suministro, todo ello sin perjuicio de las condiciones econymicas que resulten en aplicaciyn de la normativa tarifaria vigente. 5.

El consumidor tiene derecho a que la empresa distribuidora le informe y asesore en el momento de la contrataciyn, con los datos que le facilite, sobre la tarifa y caudal mбximo diario contratado mбs convenien- te, y demбs condiciones del contrato pudiendo elegir la tarifa que estime conveniente, entre las oficialmente aprobadas, teniendo en cuenta la presiyn mбxima de diseco del gasoducto al que estй conectado. 6. Las empresas distribuidoras estarбn obligadas a atender las peticiones de modificaciyn de tarifa y caudal diario mбximo contratado.

Al consumidor que haya cambiado voluntariamente de tarifa o de caudal diario mбximo contratado, podrб negбrsele pasar a otra mientras no hayan transcurrido, como mнnimo, doce meses, excepto si se produce algъn cambio en la estructura de tarifaria que le afecte. 2. Para la subrogaciyn en derechos y obligaciones de un contrato de suministro a tarifa bastarб la comu- nicaciyn que permita tener constancia a la empresa dis- tribuidora a efectos del cambio de titularidad del con- trato. 3.

En los casos en que el usuario efectivo del com- bustible, con justo tнtulo, sea persona distinta al titular que figura en el contrato, podrб exigir, siempre que se encuentre al corriente de pago, el cambio a su nombre del contrato existente, sin mбs trбmites. 4. La empresa distribuidora no percibirб cantidad alguna por la expediciyn de los nuevos contratos que se deriven de los cambios de titularidad secalados en los puntos anteriores, siempre que no se requieran actua- ciones en las instalaciones del cliente. 5.

No obstante lo anterior, para las modificaciones de contratos de usuarios conectados a gasoductos de presiyn inferior a 4 bar, cuya antigьedad sea superior a veinte acos, las empresas distribuidoras deberбn pro- ceder a la verificaciyn de las instalaciones, autorizбndose a cobrar, en este caso, los derechos de verificaciyn vigen- tes. Si efectuada dicha verificaciyn se comprobase que las instalaciones no cumplen las condiciones tйcnicas y de seguridad reglamentarias vigentes en la fecha del traspaso, la empresa distribuidora deberб exigir la adap- taciyn de las instalaciones y la presentaciyn del corres- pondiente boletнn del instalador. Artнculo 40. Resoluciyn de los contratos a tarifas.

Serбn causas de resoluciyn de los contratos a tarifas las siguientes: 1. La solicitud de baja por parte del usuario, o el cambio del usuario al mercado liberalizado. 2. Para un mismo punto de suministro, si un con- sumidor con justo tнtulo para dicho punto solicita la for- malizaciyn de un nuevo contrato, la resoluciyn del ante- rior contrato serб automбtica siempre y cuando no exista deuda contraнda. 3. La interrupciyn del suministro durante mбs de dos meses desde la fecha de suspensiyn. 4. La suspensiyn del suministro en los casos de frau- de darб lugar a la resoluciyn automбtica del contrato. Artнculo 38. Contratos en el mercado liberalizado.

Los suministros por terceros en el mercado libera- lizado requerirбn un contrato por escrito entre una empresa comercializadora debidamente autorizada y el consumidor cualificado en el que se recogerбn todas las condiciones del suministro, seguridad, continuidad del servicio, calidad, repercusiones econymicas por incumplimiento de la calidad del suministro, mediciyn y facturaciyn del mismo, causas de rescisiyn, mecanis- mos de subrogaciyn y mecanismos de arbitraje en su caso.

Dichos contratos no podrбn contener clбusulas con- trarias a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y disposiciones de desarro- llo, y las controversias que pudieran surgir en la apli- caciyn de los mismos se resolverбn en la vнa jurisdic- cional, sin perjuicio de la aplicaciyn, en su caso, de los procedimientos de arbitraje previstos en el ordenamiento jurнdico. CAPHTULO IV Cesiyn de gas de transportistas a distribuidores para el suministro de gas a tarifas Artнculo 41. Cesiyn de gas para el mercado a tarifa.

Los distribuidores para atender los suministros a tarifa deberбn adquirir el gas al transportista a cuyas redes estйn conectados, directamente o indirectamente a tra- vйs de otro distribuidor, al precio de cesiyn al que se refiere el artнculo 28 del Real Decreto 949/2002, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema econymico integrado del sector de gas natural. Artнculo 39. Traspaso y subrogaciyn de los contratos de suministro a tarifa. Artнculo 42. Condiciones de la cesiyn de gas para el mercado a tarifa. 1.

Para un punto de suministro, el consumidor que estй al corriente de pago podrб traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idйnticas condiciones. El titular lo pondrб en conocimien- to de la empresa distribuidora mediante comunicaciyn que permita tener constancia a efectos de expediciyn del nuevo contrato. Los transportistas y distribuidores deberбn celebrar un contrato que contemple las condiciones de la cesiyn, incluyendo, como mнnimo, los siguientes puntos: a) La obligaciyn del transportista de atender a la demanda del distribuidor para el suministro del mercado a tarifa.