46358 Martes 31 diciembre 2002 BOE nъm. 313 b) Las condiciones de interrupciyn del suministro, que, en el caso de suministros firmes, sylo serб posible en caso de mantenimiento de redes o fuerza mayor. c) La obligaciyn del distribuidor de comunicar al transportista la cantidad y localizaciyn geogrбfica de los consumos interrumpibles, consumos y condiciones de interrumpibilidad. d) El punto de entrega del gas natural a partir del cual se entenderбn transferidos los riesgos asociados al mismo. e) La previsiyn de consumos, caudales y la presiyn mнnima en cada punto de entrega.
f) Las condiciones de mediciyn y operaciyn de con- formidad con lo que dispongan las normas de Gestiyn Tйcnica del Sistema. g) Las condiciones de facturaciyn y pago. 3. o Presiyn de suministro. 4. o Caracterнsticas del punto de suministro: tarifa o peaje actual o prevista, caudal mбximo contratado, en su caso. 5. o Fecha de la ъltima revisiyn de las instalaciones receptoras del usuario. b) Datos relativos al consumidor: 1. o Cydigo de identificaciyn del punto de suministro. 2. o Datos del consumidor: nombre, direcciyn, NIF/CIF. 3. o Consumos del ъltimo aco natural y caudales medidos periodificados segъn facturaciyn y, en su caso, los caudales mбximo y mнnimo medidos con detalle mensual. 4.
o Empresa que realiza el suministro y fecha de inicio del suministro de la misma. 5. o Cydigo identificador del equipo de medida. 6. o Caracterнsticas y propiedad del equipo de medida. 7. o Empresa que efectъa la medida. 8. o Fecha de salida del cliente de tarifa al mercado liberalizado, en su caso. CAPHTULO V Control de puntos de consumo y cambio de suministrador Artнculo 43. Sistema de intercambio de informaciyn para la gestiyn del cambio de suministrador. 1. Las empresas distribuidoras dispondrбn de un sis- tema de intercambio de informaciyn con los transpor- tistas, comercializadores y consumidores cualificados que permita conseguir los siguientes objetivos:
a) Garantizar la adecuada protecciyn del consumi- dor. b) Minimizar la carga de trabajo para el consumidor en los distintos procesos que afectan al suministro. c) Estandarizar la informaciyn a transmitir y los medios por los que se remite. d) Minimizar el plazo desde el momento de la firma de un contrato de suministro de gas por el consumidor con un comercializador hasta la fecha de entrada en vigor efectiva. e) Minimizar el coste econymico para el sistema gasista que representa la gestiyn de los procesos masi- vos de cambio de comercializador. f) Facilitar al nuevo comercializador la informaciyn necesaria para la gestiyn del nuevo contrato.
g) Evitar transferencias no consentidas por el con- sumidor. h) Correcciyn de clientes erryneamente transfe- ridos. i) Evitar la existencia de consumidores sin suminis- trador. j) Evitar que un cliente reciba facturas inadecuadas de varios suministradores. k) Garantizar la correcta agregaciyn de la medida del gas consumido y su correcta imputaciyn. l) Facilitar la continuidad de suministro en caso de fallo de suministrador. m) Favorecer la atenciyn ante reclamaciones. 2. Las empresas distribuidoras dispondrбn como soporte del sistema de intercambio de informaciyn de una base de datos que contenga toda la informaciyn que permita hacer efectivo el cambio de suministrador.
En esta base de datos, que estarб permanentemente actualizada, deberбn constar todos los puntos de sumi- nistro conectados a sus redes y a las redes de transporte de su zona, con independencia de que tenga contrato de suministro vigente, y para cada uno de ellos se reco- gerбn al menos los siguientes datos: a) Datos relativos al punto de suministro: 1. o Empresa distribuidora 2. o Ubicaciyn del punto de suministro: direcciyn, poblaciyn, provincia.
La informaciyn recogida en el pбrrafo a), relativa al punto de suministro, serб accesible a todos los trans- portistas, distribuidores y comercializadores; y la infor- maciyn recogida en el pбrrafo b), relativa al consumidor, solo serб accesible para йste, mediante la presentaciyn del cydigo de identificaciyn del punto de suministro y del NIF/CIF del consumidor o cualquier otro dato que le identifique formalmente. Asimismo, podrб acceder a la informaciyn recogida en el pбrrafo b) cualquier sujeto que presente la documentaciyn anterior, asн como una autorizaciyn expresa y por escrito del consumidor.
El cydigo de identificaciyn del punto de suministro se pondrб en conocimiento de la Comisiyn Nacional de Energнa, a los efectos de desarrollo de sus funciones en relaciyn con las propuestas de liquidaciyn de la retri- buciyn de las actividades reguladas del sector de gas natural. 3. Las empresas distribuidoras y comercializadoras deberбn dotarse de los sistemas informбticos necesarios que permitan la conexiyn entre sistemas y el intercambio de la informaciyn, de manera que se posibilite la consulta de datos de la base de datos referenciada y la recepciyn y validaciyn informбtica de solicitudes y comunicaciones con los sujetos relacionados con la contrataciyn. Artнculo 44.
Cambio de suministrador. 1. Cualquier consumidor con suministro de gas natural y que tenga la consideraciyn de cualificado podrб solicitar, por sн mismo o mediante la empresa comer- cializadora que vaya a suministrarle, un cambio de sumi- nistrador. 2. Las solicitudes de cambio de suministrador debe- rбn recoger al menos la informaciyn siguiente: a) Fecha de la solicitud o comunicaciyn. b) Identificaciyn del consumidor: CIF/NIF del clien- te, nombre, domicilio. c) Identificaciyn del punto de suministro. d) Conformidad del cliente con el cambio de sumi- nistrador. e) Empresa que estб realizando el suministro. f) Empresa que va a realizar el suministro. g) Empresa responsable de la medida.
h) Caracterнsticas y propiedad de los equipos de medida.