Phoenix — Phoenix Gas Natural System User & Service Manual PDF (BOE 313) (ES)

BOE nъm. 313 Martes 31 diciembre 2002 46359 i) Condiciones de la nueva contrataciyn (Tarifa, Pea- jes, etc.), que permitan efectuar la facturaciyn del con- sumo y/o los peajes asociados. j) Duraciyn y tipo de contrato. mantenerse o rescindirse de acuerdo con las condiciones contractuales. 5. El cambio al mercado liberalizado de un consu- midor supondrб de forma automбtica y a partir de la fecha del mismo la modificaciyn del correspondiente contrato de acceso al sistema de transporte y distribu- ciyn del comercializador y la facturaciyn al mismo, de los correspondientes peajes.

Dicha modificaciyn no serб de aplicaciyn a los contratos de acceso a plantas de regasificaciyn, almacenamientos ni de entrada al sistema de transporte y distribuciyn, que permanecerбn en las mismas condiciones establecidas en los contratos sus- critos por cada comercializador. 6. En relaciyn con la liquidaciyn del suministro a tarifas, serб de aplicaciyn lo dispuesto sobre reclama- ciones en el artнculo 61 y en caso de impago la sus- pensiyn del suministro de acuerdo con el artнculo 57 del presente Real Decreto. 7.

Las empresas distribuidoras y comercializadoras mantendrбn durante cinco acos el registro histyrico de las comunicaciones mantenidas para el paso de clientes del mercado regulado al mercado liberalizado para la resoluciyn de los eventuales conflictos. 3. Para suministros a presiyn inferior o igual a 16 bar la solicitud se presentarб a la empresa distribuidora, la cual procederб a la validaciyn de la misma, compro- bando que los datos que figuran en ella se corresponden con los recogidos en la base de datos, a que hace refe- rencia el artнculo 43, y que el nuevo suministrador estб debidamente autorizado para ejercer dicha actividad.

En aquellos suministros que supongan un consumo anual unitario superior a 10 GWh recabarб asimismo la vali- daciyn puntual de las solicitudes por parte de los trans- portistas propietarios de instalaciones de entrada al sis- tema de transporte y distribuciyn. Los transportistas revisarбn las solicitudes con con- sumos anuales inferiores a 10 GWh, de forma agrupada por comercializador y punto de entrada para realizar las comprobaciones a los que les habilita la reglamentaciyn vigente en relaciyn con el acceso de terceros.

El plazo mбximo para validaciyn de solicitudes serб de seis dнas hбbiles a partir de la recepciyn de la solicitud, comunicando al solicitante las posibles deficiencias den- tro de dicho plazo. 4. Para suministros a presiyn superior a 16 bar las solicitudes de cambio de suministrador se validarбn y tramitarбn de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decre- to 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema econymico integrado del sector de gas natural. Artнculo 46. Cambio de comercializador en el mercado liberalizado. 1.

Cualquier consumidor cuyo suministro venнa rea- lizбndose en el mercado liberalizado podrб solicitar, por sн mismo o a travйs de la nueva comercializadora, a la distribuidora que tuviera asignado el punto de sumi- nistro el cambio de comercializador, aportando la con- formidad del consumidor. 2. Para los consumidores con un consumo anual inferior a 100.000 kWh, una vez validada la solicitud, la distribuidora deberб efectuar la estimaciyn del con- sumo comunicando a la comercializadora que venнa rea- lizando el suministro y a la nueva comercializadora la fecha del cambio.

La fecha de cambio coincidirб siempre con el dнa 1, 11 у 21 de cada mes, debiendo el dis- tribuidor seleccionar la fecha de cambio mбs pryxima a la de la validaciyn. 3. Para los consumidores con un consumo anual igual o superior a 100.000 kWh, una vez validada la solicitud, la empresa distribuidora deberб efectuar la mediciyn, comunicando a la comercializadora que venнa realizando el suministro y a la nueva comercializadora la fecha del cambio. La fecha de cambio coincidirб con la fecha real de lectura que se efectuarб durante los cinco ъltimos dнas hбbiles de cada mes, debiendo el distribuidor seleccionar la fecha de cambio mбs pryxima a la de la validaciyn.

Para consumidores con telemedida la fecha de cam- bio se efectuarб dentro de los seis dнas hбbiles poste- riores a la fecha de validaciyn de la solicitud. 4. El cambio de comercializador supondrб de forma automбtica y a partir de la fecha del mismo la modi- ficaciyn de los correspondientes contratos de acceso al sistema de transporte y distribuciyn de los comer- cializadores afectados. Dicha modificaciyn no serб de aplicaciyn a los contratos de acceso a plantas de rega- sificaciyn, almacenamientos ni de entrada al sistema de transporte y distribuciyn, que permanecerбn en las mis- mas condiciones establecidas en los contratos suscritos por cada comercializador. 5.

Los posibles conflictos en la liquidaciyn y res- cisiyn del contrato de suministro se resolverбn de acuer- do con lo estipulado en los mismos y en cualquier caso por aplicaciyn de la legislaciyn mercantil. Artнculo 45. Cambio de un consumidor del mercado regulado al mercado liberalizado. 1. Cualquier consumidor cuyo suministro de gas natural se realice a tarifas y que tenga la consideraciyn de cualificado podrб solicitar, por sн mismo o a travйs de la nueva comercializadora, a la distribuidora que tuvie- ra asignado el punto de suministro el cambio de sumi- nistrador, aportando la conformidad del consumidor. 2.

Para los consumidores con un consumo anual inferior a 100.000 kWh, una vez validada la solicitud de acuerdo con el artнculo 43, la empresa distribuidora deberб efectuar la estimaciyn del consumo y liquidaciyn del suministro a tarifas, comunicando a la empresa comercializadora la fecha de cambio. La fecha de cambio coincidirб siempre con el dнa 1, 11 у 21 de cada mes, debiendo el distribuidor seleccionar la fecha de cambio mбs pryxima a la de la validaciyn. 3.

Para los consumidores con un consumo anual igual o superior a 100.000 kWh, una vez validada la solicitud, la empresa distribuidora deberб efectuar la mediciyn y liquidaciyn del suministro a tarifas, comu- nicando a la empresa comercializadora la fecha del cam- bio. La fecha de cambio coincidirб con la fecha real de lectura, que se efectuarб durante los cinco ъltimos dнas hбbiles de cada mes, debiendo el distribuidor seleccionar la fecha de cambio mбs pryxima a la de la validaciyn. Para consumidores con telemedida la fecha de cam- bio se efectuarб dentro de los seis dнas hбbiles poste- riores a la fecha de validaciyn de la solicitud. 4.

El cambio del suministro a tarifas al mercado libe- ralizado no supondrб el reconocimiento de ningъn coste para el consumidor ni para la empresa comercializadora. La factura de liquidaciyn del suministro incluirб exclu- sivamente los importes correspondientes al suministro hasta la fecha del cambio cualquier otro contrato exis- tente entre el consumidor y el distribuidor no se verб afectado por el paso al mercado liberalizado, pudiendo