Phoenix — Phoenix Gas Natural System User & Service Manual PDF (BOE 313) (ES)

46346 Martes 31 diciembre 2002 BOE nъm. 313 Para los equipos o dispositivos de medida y grupos de sujetos del sistema que presenten caracterнsticas sin- gulares, se faculta a la Direcciyn General de Polнtica Ener- gйtica y Minas para que establezca las condiciones sin- gulares o particulares de aplicaciyn del presente Real Decreto. de suministrador. Este ъltimo aspecto es de especial rele- vancia de cara al correcto funcionamiento de un mercado totalmente liberalizado, que exige la mбxima seguridad, facilidad y rapidez en el cambio de suministrador, ele- mento clave para el desarrollo de un mercado compe- titivo.

En relaciyn con los procedimientos de autorizaciyn de instalaciones, en un sector en fuerte proceso inversor, se trata de conjugar la seguridad jurнdica con la necesaria agilidad de los procedimientos administrativos, plantean- do procedimientos que eviten duplicidad de actuaciones en relaciyn con temas medioambientales y aseguren en la medida de lo posible la concurrencia en instalaciones sometidas a planificaciyn obligatoria. Por ъltimo, se regulan los procedimientos de inscrip- ciyn en los registros administrativos, asн como la nece- saria participaciyn de las Comunidades Autynomas para la actualizaciyn y mantenimiento de los mismos.

Tal y como dispone la disposiciyn final primera de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, la presente norma tiene carбcter bбsico, de acuerdo con el artнculo 149.1.13. a y 25. a de la Constituciyn, que atribuye al Estado competencias exclusivas sobre las bases y coor- dinaciyn de la planificaciyn general de la actividad eco- nymica y sobre las bases del rйgimen energйtico. De acuerdo con la disposiciyn adicional undйcima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el presente Real Decreto ha sido sometido a informe preceptivo de la Comisiyn Nacional de Energнa.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Econymicos y Ministro de Economнa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciyn del Consejo de Ministros en su reuniyn del dнa 27 de diciembre de 2002, Disposiciyn final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrarб en vigor al dнa 1 de enero de 2003. Dado en Madrid a 27 de diciembre de 2002. JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Econymicos y Ministro de Economнa, RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO 25421 REAL DECRETO 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las activi- dades de transporte, distribuciyn, comercia- lizaciyn, suministro y procedimientos de auto- rizaciyn de instalaciones de gas natural. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su Tнtulo IV, establece las bases para introducir la competencia en el sector gasista, asн como un nuevo modelo de mercado. En su disposiciyn final segunda, la citada Ley establece que el Gobierno, en el бmbito de sus competencias, aprobarб mediante Real Decreto las normas de desarrollo de la Ley.

Dada la importancia de las reformas introducidas en la citada Ley, es necesario su desarrollo para dar res- puesta a las nuevas situaciones que se estбn producien- do en el mercado del gas. Por una parte, el nъmero de agentes implicados ha aumentado considerablemen- te y a partir del 1 de enero del aco 2003 cualquier consumidor podrб elegir suministrador, lo que hace imprescindible la regulaciyn de diferentes aspectos rela- tivos a la actuaciyn de los diferentes sujetos que actъan en el mercado.

En este contexto, el presente Real Decreto tiene por objeto completar el marco normativo en el que han de desarrollarse las actividades relacionadas con el sector gas natural y comprende tres aspectos bбsicos. Por un lado, se determinan los requisitos necesarios para ejercer las distintas actividades (transporte, distribuciyn y comer- cializaciyn); por otro se regulan los aspectos relacionados con el suministro, y, por ъltimo, se desarrolla todo lo relativo al procedimiento de autorizaciyn administrativa de las instalaciones gasistas.

El Real Decreto regula todos los aspectos relaciona- dos con los requisitos relativos a acreditaciyn de la capa- cidad legal, tйcnica y econymica que deben cumplir las empresas para ejercer las actividades de transporte, dis- tribuciyn y comercializaciyn de gas natural, asн como los derechos y obligaciones de los mismos, lo que sin duda permitirб un marco claro de relaciones entre los distintos sujetos que actъan en el suministro de gas natu- ral y favorecerб una estructura empresarial acorde con la importancia econymica del sector considerado de inte- rйs econymico general.

En lo que respecta al suministro, se desarrollan todas las relaciones entre las empresas gasistas y los consu- midores, tanto en el mercado regulado como en el libe- ralizado. Estбn incluidos en este Tнtulo la regulaciyn de las acometidas y demбs actuaciones necesarias para un nuevo suministro, los contratos de suministro en el mer- cado regulado, las causas de suspensiyn de suministro, la calidad de servicio y los procedimientos para el cambio D I S P O N G O : THTULO I Disposiciones generales Artнculo 1. Objeto.

El presente Real Decreto tiene por objeto establecer el rйgimen jurнdico aplicable a las actividades de rega- sificaciyn, almacenamiento, transporte, distribuciyn y comercializaciyn de gas natural para su suministro por canalizaciyn, y a las relaciones entre los distintos sujetos que las desarrollan, estableciendo las medidas necesa- rias encaminadas a garantizar esta actividad de interйs econymico general a todos los consumidores finales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autynomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

Asimismo, se establece el rйgimen de autorizaciyn correspondiente a todas las instalaciones vinculadas a las actividades de gas, competencia de la Administraciyn General del Estado y el procedimiento de inscripciyn en los distintos registros administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidro- carburos. Lo dispuesto en este Real Decreto serб asimismo de aplicaciyn a la distribuciyn de los gases combustibles a que hace referencia el artнculo 56 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Artнculo 2. Rйgimen de actividades.

Las actividades de regasificaciyn, almacenamiento estratйgico, transporte y distribuciyn de gas natural tie- nen carбcter de reguladas y deberбn ser llevadas a cabo