Phoenix — Phoenix Gas Natural System User & Service Manual PDF (BOE 313) (ES)

BOE nъm. 313 Martes 31 diciembre 2002 46347 por sociedades mercantiles que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de las mismas, sin perjuicio de la posibilidad de venta a tarifa reconocida a los dis- tribuidores y venta a precio de cesiyn de los transpor- tistas a los distribuidores para el mercado regulado. El Gestor Tйcnico del Sistema serб aquel transportista que sea titular de la mayorнa de las instalaciones de la red bбsica de gas natural. La entidad «Enagбs, Socie- dad Anynima», tendrб la consideraciyn de Gestor Тйс- nico del Sistema gasista, de acuerdo con lo dispuesto en la disposiciyn adicional vigйsima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La actividad de comercializaciyn se ejercerб libremen- te en los tйrminos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y disposiciones de desarrollo, y su rйgimen econymico vendrб deter- minado por las condiciones que se pacten entre las par- tes. Las sociedades dedicadas a la comercializaciyn de gas natural deberбn tener como ъnico objeto social en el sector gasista dicha actividad, no pudiendo realizar actividades de regasificaciyn, almacenamiento, transpor- te o distribuciyn. d) Las conexiones de la red bбsica con yacimientos de gas natural en el interior o con almacenamientos.

e) Las conexiones internacionales del sistema gasis- ta espacol con otros sistemas o con almacenamientos situados en el exterior. f) Las redes de transporte secundarias, que son aquellas formadas por gasoductos cuya presiyn mбxima de diseco sea menor de 60 y mayor de 16 bar. g) Aquellas otras instalaciones que, como resultado del proceso de planificaciyn de la red de transporte de gas natural, el Ministerio de Economнa, previo informe de la Comisiyn Nacional de Energнa, determine que cum- plen funciones de transporte.

h) Asimismo, se consideran elementos constitutivos de la red de transporte todos aquellos activos de comu- nicaciones, suministro elйctrico, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones, centros de control y demбs elementos auxiliares necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones espe- cнficas de la red de transporte antes definida. 2.

A los efectos del presente Real Decreto, el Gestor Tйcnico del Sistema propondrб a la Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas del Ministerio de Eco- nomнa, de acuerdo con las necesidades del sistema, la inclusiyn de una instalaciyn nueva o el incremento de capacidad de una instalaciyn existente, de la Red Bбsica, quien resolverб previo informe de la Comisiyn Nacional de Energнa. THTULO II Actividades de transporte, distribuciyn y comercializaciyn de gas natural CAPHTULO I Artнculo 5. Requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de transporte. Transporte de gas natural Artнculo 3. Actividad de transporte. 1.

Los sujetos que realicen o vayan a realizar la acti- vidad de transporte de gas natural deberбn acreditar suficientemente el cumplimiento de los requisitos que se determinan en los siguientes puntos de este artнculo en cuanto a su capacidad legal, tйcnica y econymico-fi- nanciera para la realizaciyn de su actividad. 2. Para acreditar su capacidad legal, las entidades que realicen la actividad de transporte deberбn revestir la forma de sociedades mercantiles de nacionalidad espacola, o, en su caso, de otro Estado miembro de la Uniyn Europea con establecimiento permanente en Espaca.

Asimismo, aquellas empresas titulares de instalacio- nes de la red bбsica de gas natural definida en el punto 2 del artнculo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, deberбn tener como ъnico objeto social en el sector gasista la actividad de trans- porte definida en el pбrrafo a) del artнculo 58 de la citada Ley 34/1998, pudiendo incluir entre sus activos gaso- ductos de la red secundaria de transporte. 3.

Para acreditar la capacidad tйcnica, los sujetos que vayan a realizar la actividad de transporte deberбn presentar una memoria explicativa, en la que se detallen los planes y sistemas, asн como los medios tйcnicos y personales que se van a poner al servicio y manteni- miento de las instalaciones, detallando los dedicados a la construcciyn, gestiyn y mantenimiento de las ins- talaciones. En cualquier caso se considerarб la capacidad tйcnica suficientemente acreditada cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: a) Haber ejercido la actividad de transporte direc- tamente o a travйs de una filial que haya actuado como operador durante, al menos, los ъltimos tres acos.

b) Contar entre sus accionistas con, al menos, un socio que participe en el capital social con un porcentaje igual o superior al 25 por 100 y que pueda acreditar su experiencia en la actividad durante los ъltimos tres acos. 1. A los efectos previstos en el presente Real Decre- to, tendrбn la consideraciyn de actividad de transporte de gas natural las siguientes actividades: a) El transporte de gas natural por la red interco- nectada constituida por las instalaciones que se deter- minan en los pбrrafos a), d), e), f), g) y h) del artнculo siguiente, con el fin de suministrar a los distribuidores o, en su caso, a los consumidores finales, asн como para atender los intercambios internacionales.

b) La regasificaciyn de gas natural licuado destinada a abastecer a la red de transporte, y la licuefacciyn de gas natural. c) El almacenamiento de gas natural que pueda abastecer al sistema gasista. d) La compraventa de gas natural para el mercado a tarifas. 2. La actividad de transporte serб llevada a cabo por los transportistas, que son aquellas personas jurн- dicas titulares de instalaciones de regasificaciyn de gas natural licuado, de licuefacciyn, de transporte o de alma- cenamiento de gas natural. Artнculo 4. Instalaciones de transporte. 1. Tendrбn la consideraciyn de instalaciones de transporte las siguientes:

a) Los gasoductos de transporte primario de gas natural a alta presiyn, considerando como tales aquellos cuya presiyn mбxima de diseco sea igual o superior a 60 bar. b) Las plantas de regasificaciyn de gas natural licua- do que puedan abastecer al sistema gasista y las plantas de licuefacciyn de gas natural. c) Los almacenamientos estratйgicos de gas natural que puedan abastecer al sistema gasista.