46348 Martes 31 diciembre 2002 BOE nъm. 313 4. La capacidad econymica de la entidad podrб acreditarse mediante la aportaciyn de la documentaciyn que garantice su viabilidad econymico-financiera. En cualquier caso, se considerarб que la capacidad econymica es suficiente si la empresa solicitante cuenta con unos recursos propios afectos a la actividad de trans- porte superiores a la mayor de las cantidades siguientes: 5.000.000 de euros o el 25 por 100 del presupuesto de las nuevas instalaciones que pretenda realizar. El Ministro de Economнa podrб actualizar dichas can- tidades mediante Orden ministerial.
f) Garantizar el secreto de la informaciyn de carбcter confidencial que haya sido puesta a su disposiciyn por los distintos sujetos, de acuerdo con los procedimientos de operaciyn correspondientes. g) Inscribir en el Registro Administrativo de Insta- laciones de Transportistas de Gas todas aquellas ins- talaciones de transporte, almacenamiento y regasifica- ciyn que hayan sido autorizadas de las que sean titulares. h) Comunicar al Ministerio de Economнa, a la Comi- siyn Nacional de Energнa y a las Administraciones corres- pondientes la informaciyn sobre calidad de servicio, asн como cualquier informaciyn relacionada con la actividad que desarrollen dentro del sector de gas natural.
i) En su caso, cumplir con las obligaciones de man- tenimiento de existencias mнnimas de seguridad, y con- tribuir a la diversificaciyn de suministros conforme a la normativa vigente. j) Llevar en su contabilidad cuentas separadas de las actividades de regasificaciyn, almacenamiento, trans- porte y compraventa de gas. Asimismo, el Gestor Tйcnico del Sistema llevarб cuen- tas separadas de la actividad de gestiyn tйcnica del sistema. k) Mantener un sistema operativo que asegure la atenciyn permanente y la resoluciyn de incidencias, que con carбcter de urgencia puedan presentarse en las redes de transporte.
l) Garantizar la seguridad del suministro para el mer- cado a tarifas, suscribiendo los contratos de aprovisio- namiento y asegurбndose la capacidad necesaria para atender el mercado. m) Disponer y mantener actualizada, con indepen- dencia de otras pylizas que pudieran existir, una pyliza de seguros de responsabilidad civil por una cuantнa sufi- ciente que le permita cubrir los riesgos que, para las personas y bienes, pudieran derivarse de las actividades ejercidas. Artнculo 6. Derechos y obligaciones de los transpor- tistas. 1.
Los transportistas tendrбn los derechos y obli- gaciones que se recogen en este artнculo, ademбs de los derechos y obligaciones relacionados con el acceso de terceros, recogidos en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema econymico integrado del sector de gas natural, y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidro- carburos. 2. Los titulares de instalaciones de transporte de gas natural tendrбn los siguientes derechos: a) Elevar al Gestor Tйcnico del Sistema propuestas de ampliaciyn de las instalaciones de transporte.
b) Participar en los procedimientos para adjudica- ciyn de nuevas instalaciones mediante los procedimien- tos previstos en este Real Decreto. c) Recibir una retribuciyn por el ejercicio de su acti- vidad dentro del sistema gasista mediante el procedi- miento establecido reglamentariamente. d) Exigir que las instalaciones conectadas a las de su propiedad reъnan las condiciones tйcnicas estable- cidas y sean utilizadas de forma adecuada. e) Recibir de otros sujetos del sistema la informa- ciyn necesaria para el ejercicio de sus funciones.
f) Efectuar la lectura de los consumos en los puntos finales, en aquellos casos en que no exista otra unidad de mediciyn desde la red de su propiedad hasta la ins- talaciyn del cliente. Distribuciyn CAPHTULO II Artнculo 7. Actividad de distribuciyn. 3. Los titulares de instalaciones de transporte de gas natural tendrбn las siguientes obligaciones:
a) Construir y explotar sus instalaciones de gas natu- ral e instalaciones complementarias de acuerdo con las disposiciones aplicables y con los requisitos establecidos en las correspondientes autorizaciones administrativas de construcciyn y explotaciyn de las instalaciones, pres- tando el servicio de forma regular y continua, con los niveles de calidad que se determinen y manteniendo las instalaciones en las adecuadas condiciones de con- servaciyn e idoneidad tйcnica. b) Operar y mantener las instalaciones de su pro- piedad de acuerdo con las Normas de Gestiyn Tйcnica del Sistema y las instrucciones y directrices impartidas por el Gestor Tйcnico del Sistema.
c) Facilitar el uso de sus instalaciones para los trбn- sitos de gas natural relativas a acceso a las redes. d) Facilitar la conexiyn a sus instalaciones por parte de otros titulares de instalaciones o de los consumidores cualificados, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en este Real Decreto. e) Facilitar al Gestor Tйcnico del Sistema la infor- maciyn estructural y de operaciyn necesaria para la supervisiyn y control del sistema, asн como las carac- terнsticas de sus instalaciones relevantes, para su uti- lizaciyn en el desarrollo y ampliaciyn de la red de trans- porte, asн como para su conocimiento pъblico. 1.
La actividad de distribuciyn es aquella que tiene por objeto la transmisiyn de gas natural desde las redes de transporte hasta los puntos de suministro en las ade- cuadas condiciones de calidad, asн como la venta de gas natural a los consumidores a tarifa. 2.
La actividad de distribuciyn serб llevada a cabo por los distribuidores, que son aquellas personas jurн- dicas, titulares de instalaciones de distribuciyn, que, reu- niendo la capacidad legal, tйcnica y econymica que se detalla en la presente disposiciyn, tienen la funciyn de distribuir gas natural, asн como construir, mantener y operar las instalaciones de distribuciyn destinadas a situar el gas en los puntos de consumo, en los tйrminos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Artнculo 8. Instalaciones de distribuciyn.
Tendrбn la consideraciyn de instalaciones de distri- buciyn de gas natural los gasoductos con presiyn mбxi- ma de diseco igual o inferior a 16 bares y aquellos otros que, con independencia de su presiyn mбxima de diseco, tengan por objeto conducir el gas a un ъnico consumidor, partiendo de un gasoducto de la red bбsica o de trans- porte secundario. Asimismo, se considerarбn elementos constitutivos de la red de distribuciyn todos aquellos activos de la red de comunicaciones, suministro de energнa elйctrica,