Phoenix — Phoenix Gas Natural System User & Service Manual PDF (BOE 313) (ES)

46350 Martes 31 diciembre 2002 BOE nъm. 313 pondiente por categorнas de consumo, que se establez- can o se hayan establecido. j) Comunicar al Ministerio de Economнa, a la Comi- siyn Nacional de Energнa y a las Administraciones corres- pondientes la informaciyn sobre calidad de servicio, asн como cualquier otra informaciyn relacionada con la acti- vidad que desarrollen dentro del sector de gas natural.

k) Atender en condiciones de igualdad las deman- das de nuevos suministros y la ampliaciyn de los exis- tentes, con independencia de que se trate de suministros a tarifa o de consumidores cualificados, en las zonas en las que operen, sin perjuicio de lo que resulte de aplicaciyn del rйgimen de acometidas establecido en el presente Real Decreto. Cuando existan varios distribuidores cuyas instalacio- nes sean susceptibles de atender nuevos suministros y ninguno de ellos decidiera acometer la obra, la Admi- nistraciyn competente determinarб cuбl de estos dis- tribuidores deberб realizarla atendiendo al criterio de menor coste y mayor racionalidad econymica.

l) Las empresas distribuidoras deberбn llevar una base de datos de los consumidores conectados a sus instalaciones, en la que se incluirбn los datos enume- rados en el artнculo 43 del presente Real Decreto. Las citadas empresas deberбn remitir, a la Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas, a los yrganos corres- pondientes de las Comunidades Autynomas afectadas y a la Comisiyn Nacional de Energнa anualmente, un resumen de dicha base de datos, con los correspon- dientes datos presentados segъn tarifas, peajes, etc. La Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas podrб establecer los requisitos mнnimos de los modelos de informaciyn y datos a incluir en los mismos.

m) Informar y asesorar a los consumidores en el momento de la contrataciyn sobre la tarifa y caudal diario mбximo a contratar mбs conveniente a sus necesidades. n) Las empresas distribuidoras deberбn poner a dis- posiciyn de los comercializadores que suministren gas a los usuarios conectados a sus instalaciones la fecha en que los usuarios que, de acuerdo con la legislaciyn vigente, deben realizar inspecciyn de las instalaciones. с) Realizar las pruebas previas al inicio del sumi- nistro de los consumidores conectados a sus redes en el caso de nuevas instalaciones y en el de modificaciones o ampliaciones de las mismas que se definan reglamen- tariamente.

o) Realizar visitas de inspecciyn a las instalaciones receptoras de sus usuarios con la periodicidad definida reglamentariamente. p) Llevar en la contabilidad interna cuentas sepa- radas de las actividades de distribuciyn y de la de sumi- nistro a clientes a rйgimen de tarifas y remitir al Ministerio de Economнa y a la Comisiyn Nacional de Energнa una memoria anual que incluya las nuevas autorizaciones de instalaciones, asн como las modificaciones relevan- tes de su actividad. q) Estar inscritos en la secciyn 1. a del Registro de distribuidores, comercializadores y consumidores cuali- ficados del Ministerio de Economнa.

r) Facilitar a los sujetos interesados la informaciyn relativa a la ubicaciyn de sus instalaciones existentes. s) Realizar la inspecciyn periydica de la parte comъn de las instalaciones receptoras de aquellos consumido- res que estйn conectados a sus instalaciones. t) Controlar que los consumidores que vuelvan del mercado libre al rйgimen de tarifas cumplan los requi- sitos establecidos en la disposiciyn transitoria quinta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidro- carburos.

u) Disponer y mantener actualizadas, con indepen- dencia de otras pylizas que pudieran existir, una pyliza de seguro de responsabilidad civil por una cuantнa sufi- ciente que le permita cubrir los riesgos que, para las personas y bienes, pudieran derivarse de las actividades ejercidas. Artнculo 11. Requisitos de las instalaciones de distri- buciyn. El diseco, construcciyn, puesta en servicio, operaciyn, revisiyn y mantenimiento de las instalaciones de dis- tribuciyn se ajustarб a la normativa tйcnica y de segu- ridad que les sea de aplicaciyn.

Las redes de distribuciyn deberбn ser dimensionadas con capacidad suficiente para atender la demanda teniendo en cuenta las previsiones de su crecimiento en la zona. Artнculo 12. Conexiyn del distribuidor con las redes de transporte o distribuciyn. 1. Las redes de distribuciyn deberбn alimentarse preferentemente desde una red de transporte, pudiendo, asimismo, alimentarse a partir de otra red de distribuciyn de presiyn mбxima de diseco superior a 4 bares, siempre que йsta disponga de suficiente capacidad de suminis- tro, atendiendo a criterios de racionalidad tйcnica y eco- nymica. 2.

Con el fin de garantizar el abastecimiento de gas a las redes de distribuciyn, el distribuidor deberб formular consulta al transportista o al distribuidor sobre la dis- ponibilidad de caudales de gas y presiones adecuadas en los puntos de entrega de gas. A los referidos efectos, los distribuidores que deseen conectarse a una red de transporte o de distribuciyn, de presiyn mбxima de diseco superior a 4 bar, de gas, enviarбn al transportista o al distribuidor una solicitud de conexiyn a dicha red de transporte, indicando los caudales de gas previstos. Los costes que correspondan a dicha conexiyn serбn, en cualquier caso, soportados por el distribuidor solicitante.

El transportista o el distribuidor dispondrб de un plazo de cuarenta dнas hбbiles para contestar a la solicitud, indicando el punto de conexiyn mбs adecuado, las con- diciones tйcnicas de conexiyn, las presiones disponibles en el punto de entrega, costes necesarios para efectuar la conexiyn y plazos de ejecuciyn. 3.

En caso de discrepancias respecto a la citada conexiyn, entre distribuidor y transportista o distribuidor, podrбn elevarse las actuaciones producidas a la Comi- siyn Nacional de Energнa, para que resuelva en un plazo de tres meses, cuando la competencia corresponda a la Administraciyn General del Estado, o, en su caso, al yrgano competente de la correspondiente Comunidad Autynoma para que resuelvan en un plazo de tres meses. CAPHTULO III Actividad de comercializaciyn Artнculo 13. Definiciyn.

La actividad de comercializaciyn de gas natural serб desarrollada por las empresas comercializadoras debi- damente autorizadas que, accediendo a las instalaciones de transporte y/o distribuciyn, tienen como funciyn la venta de gas natural a los consumidores que tengan la condiciyn de cualificados y a otros comercializadores. En virtud del artнculo 60.2 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, la comercializaciyn se ejercerб libremente en los tйrminos previstos en la citada Ley,