Phoenix — Phoenix Gas Natural System User & Service Manual PDF (BOE 313) (ES)

BOE nъm. 313 Martes 31 diciembre 2002 46351 y su rйgimen econymico vendrб determinado por las condiciones que se pacten entre las partes, incluyendo cualquier servicio relacionado con el suministro que suponga un derecho de facturaciyn y cobro para el comercializador. Para ello, deberб acreditar la existencia de contratos, precontratos o garantнas de suministro de un proveedor de gas que puedan ser utilizados para dar cobertura a las actividades de comercializaciyn previstas, asegu- rando la necesaria diversificaciyn de sus suministros. Artнculo 15. Competencia para la autorizaciyn de la actividad de comercializaciyn. Artнculo 14.

Requisitos necesarios para realizar la acti- vidad de comercializaciyn. 1. Los sujetos que quieran realizar la actividad de comercializaciyn de gas natural deberбn acreditar sufi- cientemente su capacidad legal, tйcnica y econymica para el ejercicio de su actividad. Asimismo, deberбn acre- ditar que tienen capacidad para garantizar el suministro. 2.

Para acreditar su capacidad legal, las entidades que realicen la actividad de comercializaciyn deberбn revestir la forma de sociedades mercantiles de nacio- nalidad espacola, o, en su caso, de otro Estado miembro de la Uniyn Europea con establecimiento permanente en Espaca, no pudiendo desarrollar directamente acti- vidades reguladas de regasificaciyn, almacenamiento, transporte o distribuciyn de gas natural. 3. La capacidad tйcnica podrб acreditarse mediante el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requi- sitos: Aquellas personas jurнdicas que quieran actuar como comercializadoras de gas natural, habrбn de contar con autorizaciyn administrativa previa.

La autorizaciyn de la actividad de comercializaciyn corresponde otorgarla a: a) La Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas del Ministerio de Economнa, cuando la actividad se vaya a desarrollar en todo el territorio nacional o en mбs de una Comunidad Autynoma. La autorizaciyn se otorgarб previa solicitud del interesado, mediante Reso- luciyn que deberб ser publicada en el «Boletнn Oficial del Estado». b) El yrgano competente en materia de energнa de la Comunidad Autynoma correspondiente cuando la acti- vidad se vaya a desarrollar exclusivamente en el бmbito territorial de una sola Comunidad Autynoma.

El yrgano competente de la Comunidad Autynoma en el plazo de un mes remitirб copia de la autorizaciyn y del expediente completo a la Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas del Ministerio de Economнa, para su inscripciyn en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comer- cializadores y Consumidores Cualificados. La Resoluciyn, en este caso, serб publicada en el «Boletнn Oficial» de la Comunidad Autynoma correspondiente.

a) La presentaciyn de una memoria explicativa en la que se detallen y justifiquen los medios tйcnicos y personales que se van a poner al servicio de la actividad de comercializaciyn, asн como los servicios de control y atenciyn de urgencias, los servicios de atenciyn de reclamaciones, los servicios de inspecciyn de instalacio- nes, facturaciyn, medida y cobro de clientes. b) Haber ejercido la actividad de distribuciyn o comercializaciyn de gas o electricidad al menos en los ъltimos tres acos.

c) Contar entre sus accionistas con, al menos, un socio que participe en el capital social con un porcentaje igual o superior al 25 por 100 y que pueda acreditar su experiencia durante los ъltimos tres acos en las acti- vidades de distribuciyn o comercializaciyn de gas o electricidad. Artнculo 16. Autorizaciyn administrativa. 1. El solicitante de la autorizaciyn administrativa para el desarrollo de la actividad de comercializaciyn deberб presentar a la Administraciyn competente la siguiente documentaciyn: a) Escritura de constituciyn de la empresa debida- mente inscrita en el Registro Mercantil. b) Certificaciyn de que la empresa estб dada de alta en el Impuesto de Actividades Econymicas.

c) Acreditaciyn de la capacidad legal, tйcnica y financiera de la empresa de acuerdo con lo establecido en el artнculo 14. d) Memoria descriptiva de la previsiyn a medio plazo de sus actividades, indicando los servicios a prestar a sus clientes y los medios materiales y personales puestos al servicio de la actividad de comercializaciyn que garan- ticen el cumplimiento de sus obligaciones como comer- cializador. e) Бmbito territorial para el que se solicita la auto- rizaciyn. g) Programa financiero en el que se detallen los medios propios o ajenos con los que cuenta el solicitante para el desarrollo de su actividad.

h) Contratos, precontratos o garantнas de suministro de los proveedores de gas que se prevйn utilizar para dar cobertura a las actividades de comercializaciyn pre- vistas. 4. La capacidad econymica de la entidad podrб acreditarse mediante la aportaciyn de la documentaciyn que garantice su viabilidad econymico-financiera de acuerdo con los planes de negocio de la empresa. Para acreditar este requisito deberб describir el pro- grama financiero, en el que se detallen los medios pro- pios y ajenos con los que cuenta para el desarrollo de su actividad, aportando a tal efecto la documentaciyn justificativa oportuna.

En todo caso, se considerarб suficientemente acre- ditada la capacidad econymica cuando disponga, en el momento de solicitar la autorizaciyn de la actividad de comercializaciyn, de un capital, afecto a la actividad, de al menos 2.000.000 de euros, нntegramente desem- bolsado. Posteriormente, al solicitar las futuras pryrrogas de la actividad de comercializaciyn, deberб remitir, junto a la solicitud de pryrroga, memoria de las actividades llevadas a cabo en los ъltimos cinco acos, asн como las previsiones de venta en los pryximos ejercicios.

En funciyn del nivel de actividad llevada a cabo y prevista, deberб adecuar el capital de la empresa, adecuбndolo a la mayor de las cantidades siguientes: 2.000.000 de euros o el 1 por 100 de la facturaciyn media de la empre- sa en los dos ъltimos ejercicios. 5. Las empresas que quieran ejercer la actividad de comercializaciyn de gas natural deberбn acreditar que tienen capacidad para atender las demandas de gas de sus clientes, sin que se puedan producir restricciones del suministro mбs allб de situaciones extraordinarias.

En todo caso, podrб ser solicitada al interesado otra documentaciyn complementaria necesaria para acredi- tar la debida capacidad legal, tйcnica o econymica de la sociedad. 2. La Administraciyn competente para conceder la autorizaciyn, a la vista de la documentaciyn presentada y la complementaria que pudiera precisar, dictarб reso- luciyn motivada, otorgando o denegando la correspon-