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Phoenix Gas Natural System User & Service Manual PDF (BOE 313) (ES)

Оригинальное название: Phoenix Gas Natural System User & Service Manual PDF (BOE 313)

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46346 Martes 31 diciembre 2002 BOE nъm. 313 Para los equipos o dispositivos de medida y grupos de sujetos del sistema que presenten caracterнsticas sin- gulares, se faculta a la Direcciyn General de Polнtica Ener- gйtica y Minas para que establezca las condiciones sin- gulares o particulares de aplicaciyn del presente Real Decreto. de suministrador. Este ъltimo aspecto es de especial rele- vancia de cara al correcto funcionamiento de un mercado totalmente liberalizado, que exige la mбxima seguridad, facilidad y rapidez en el cambio de suministrador, ele- mento clave para el desarrollo de un mercado compe- titivo.

En relaciyn con los procedimientos de autorizaciyn de instalaciones, en un sector en fuerte proceso inversor, se trata de conjugar la seguridad jurнdica con la necesaria agilidad de los procedimientos administrativos, plantean- do procedimientos que eviten duplicidad de actuaciones en relaciyn con temas medioambientales y aseguren en la medida de lo posible la concurrencia en instalaciones sometidas a planificaciyn obligatoria. Por ъltimo, se regulan los procedimientos de inscrip- ciyn en los registros administrativos, asн como la nece- saria participaciyn de las Comunidades Autynomas para la actualizaciyn y mantenimiento de los mismos.

Tal y como dispone la disposiciyn final primera de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, la presente norma tiene carбcter bбsico, de acuerdo con el artнculo 149.1.13. a y 25. a de la Constituciyn, que atribuye al Estado competencias exclusivas sobre las bases y coor- dinaciyn de la planificaciyn general de la actividad eco- nymica y sobre las bases del rйgimen energйtico. De acuerdo con la disposiciyn adicional undйcima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el presente Real Decreto ha sido sometido a informe preceptivo de la Comisiyn Nacional de Energнa.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Econymicos y Ministro de Economнa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciyn del Consejo de Ministros en su reuniyn del dнa 27 de diciembre de 2002, Disposiciyn final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrarб en vigor al dнa 1 de enero de 2003. Dado en Madrid a 27 de diciembre de 2002. JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Econymicos y Ministro de Economнa, RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO 25421 REAL DECRETO 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las activi- dades de transporte, distribuciyn, comercia- lizaciyn, suministro y procedimientos de auto- rizaciyn de instalaciones de gas natural. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su Tнtulo IV, establece las bases para introducir la competencia en el sector gasista, asн como un nuevo modelo de mercado. En su disposiciyn final segunda, la citada Ley establece que el Gobierno, en el бmbito de sus competencias, aprobarб mediante Real Decreto las normas de desarrollo de la Ley.

Dada la importancia de las reformas introducidas en la citada Ley, es necesario su desarrollo para dar res- puesta a las nuevas situaciones que se estбn producien- do en el mercado del gas. Por una parte, el nъmero de agentes implicados ha aumentado considerablemen- te y a partir del 1 de enero del aco 2003 cualquier consumidor podrб elegir suministrador, lo que hace imprescindible la regulaciyn de diferentes aspectos rela- tivos a la actuaciyn de los diferentes sujetos que actъan en el mercado.

En este contexto, el presente Real Decreto tiene por objeto completar el marco normativo en el que han de desarrollarse las actividades relacionadas con el sector gas natural y comprende tres aspectos bбsicos. Por un lado, se determinan los requisitos necesarios para ejercer las distintas actividades (transporte, distribuciyn y comer- cializaciyn); por otro se regulan los aspectos relacionados con el suministro, y, por ъltimo, se desarrolla todo lo relativo al procedimiento de autorizaciyn administrativa de las instalaciones gasistas.

El Real Decreto regula todos los aspectos relaciona- dos con los requisitos relativos a acreditaciyn de la capa- cidad legal, tйcnica y econymica que deben cumplir las empresas para ejercer las actividades de transporte, dis- tribuciyn y comercializaciyn de gas natural, asн como los derechos y obligaciones de los mismos, lo que sin duda permitirб un marco claro de relaciones entre los distintos sujetos que actъan en el suministro de gas natu- ral y favorecerб una estructura empresarial acorde con la importancia econymica del sector considerado de inte- rйs econymico general.

En lo que respecta al suministro, se desarrollan todas las relaciones entre las empresas gasistas y los consu- midores, tanto en el mercado regulado como en el libe- ralizado. Estбn incluidos en este Tнtulo la regulaciyn de las acometidas y demбs actuaciones necesarias para un nuevo suministro, los contratos de suministro en el mer- cado regulado, las causas de suspensiyn de suministro, la calidad de servicio y los procedimientos para el cambio D I S P O N G O : THTULO I Disposiciones generales Artнculo 1. Objeto.

El presente Real Decreto tiene por objeto establecer el rйgimen jurнdico aplicable a las actividades de rega- sificaciyn, almacenamiento, transporte, distribuciyn y comercializaciyn de gas natural para su suministro por canalizaciyn, y a las relaciones entre los distintos sujetos que las desarrollan, estableciendo las medidas necesa- rias encaminadas a garantizar esta actividad de interйs econymico general a todos los consumidores finales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autynomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

Asimismo, se establece el rйgimen de autorizaciyn correspondiente a todas las instalaciones vinculadas a las actividades de gas, competencia de la Administraciyn General del Estado y el procedimiento de inscripciyn en los distintos registros administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidro- carburos. Lo dispuesto en este Real Decreto serб asimismo de aplicaciyn a la distribuciyn de los gases combustibles a que hace referencia el artнculo 56 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Artнculo 2. Rйgimen de actividades.

Las actividades de regasificaciyn, almacenamiento estratйgico, transporte y distribuciyn de gas natural tie- nen carбcter de reguladas y deberбn ser llevadas a cabo

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BOE nъm. 313 Martes 31 diciembre 2002 46347 por sociedades mercantiles que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de las mismas, sin perjuicio de la posibilidad de venta a tarifa reconocida a los dis- tribuidores y venta a precio de cesiyn de los transpor- tistas a los distribuidores para el mercado regulado. El Gestor Tйcnico del Sistema serб aquel transportista que sea titular de la mayorнa de las instalaciones de la red bбsica de gas natural. La entidad «Enagбs, Socie- dad Anynima», tendrб la consideraciyn de Gestor Тйс- nico del Sistema gasista, de acuerdo con lo dispuesto en la disposiciyn adicional vigйsima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La actividad de comercializaciyn se ejercerб libremen- te en los tйrminos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y disposiciones de desarrollo, y su rйgimen econymico vendrб deter- minado por las condiciones que se pacten entre las par- tes. Las sociedades dedicadas a la comercializaciyn de gas natural deberбn tener como ъnico objeto social en el sector gasista dicha actividad, no pudiendo realizar actividades de regasificaciyn, almacenamiento, transpor- te o distribuciyn. d) Las conexiones de la red bбsica con yacimientos de gas natural en el interior o con almacenamientos.

e) Las conexiones internacionales del sistema gasis- ta espacol con otros sistemas o con almacenamientos situados en el exterior. f) Las redes de transporte secundarias, que son aquellas formadas por gasoductos cuya presiyn mбxima de diseco sea menor de 60 y mayor de 16 bar. g) Aquellas otras instalaciones que, como resultado del proceso de planificaciyn de la red de transporte de gas natural, el Ministerio de Economнa, previo informe de la Comisiyn Nacional de Energнa, determine que cum- plen funciones de transporte.

h) Asimismo, se consideran elementos constitutivos de la red de transporte todos aquellos activos de comu- nicaciones, suministro elйctrico, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones, centros de control y demбs elementos auxiliares necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones espe- cнficas de la red de transporte antes definida. 2.

A los efectos del presente Real Decreto, el Gestor Tйcnico del Sistema propondrб a la Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas del Ministerio de Eco- nomнa, de acuerdo con las necesidades del sistema, la inclusiyn de una instalaciyn nueva o el incremento de capacidad de una instalaciyn existente, de la Red Bбsica, quien resolverб previo informe de la Comisiyn Nacional de Energнa. THTULO II Actividades de transporte, distribuciyn y comercializaciyn de gas natural CAPHTULO I Artнculo 5. Requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de transporte. Transporte de gas natural Artнculo 3. Actividad de transporte. 1.

Los sujetos que realicen o vayan a realizar la acti- vidad de transporte de gas natural deberбn acreditar suficientemente el cumplimiento de los requisitos que se determinan en los siguientes puntos de este artнculo en cuanto a su capacidad legal, tйcnica y econymico-fi- nanciera para la realizaciyn de su actividad. 2. Para acreditar su capacidad legal, las entidades que realicen la actividad de transporte deberбn revestir la forma de sociedades mercantiles de nacionalidad espacola, o, en su caso, de otro Estado miembro de la Uniyn Europea con establecimiento permanente en Espaca.

Asimismo, aquellas empresas titulares de instalacio- nes de la red bбsica de gas natural definida en el punto 2 del artнculo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, deberбn tener como ъnico objeto social en el sector gasista la actividad de trans- porte definida en el pбrrafo a) del artнculo 58 de la citada Ley 34/1998, pudiendo incluir entre sus activos gaso- ductos de la red secundaria de transporte. 3.

Para acreditar la capacidad tйcnica, los sujetos que vayan a realizar la actividad de transporte deberбn presentar una memoria explicativa, en la que se detallen los planes y sistemas, asн como los medios tйcnicos y personales que se van a poner al servicio y manteni- miento de las instalaciones, detallando los dedicados a la construcciyn, gestiyn y mantenimiento de las ins- talaciones. En cualquier caso se considerarб la capacidad tйcnica suficientemente acreditada cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: a) Haber ejercido la actividad de transporte direc- tamente o a travйs de una filial que haya actuado como operador durante, al menos, los ъltimos tres acos.

b) Contar entre sus accionistas con, al menos, un socio que participe en el capital social con un porcentaje igual o superior al 25 por 100 y que pueda acreditar su experiencia en la actividad durante los ъltimos tres acos. 1. A los efectos previstos en el presente Real Decre- to, tendrбn la consideraciyn de actividad de transporte de gas natural las siguientes actividades: a) El transporte de gas natural por la red interco- nectada constituida por las instalaciones que se deter- minan en los pбrrafos a), d), e), f), g) y h) del artнculo siguiente, con el fin de suministrar a los distribuidores o, en su caso, a los consumidores finales, asн como para atender los intercambios internacionales.

b) La regasificaciyn de gas natural licuado destinada a abastecer a la red de transporte, y la licuefacciyn de gas natural. c) El almacenamiento de gas natural que pueda abastecer al sistema gasista. d) La compraventa de gas natural para el mercado a tarifas. 2. La actividad de transporte serб llevada a cabo por los transportistas, que son aquellas personas jurн- dicas titulares de instalaciones de regasificaciyn de gas natural licuado, de licuefacciyn, de transporte o de alma- cenamiento de gas natural. Artнculo 4. Instalaciones de transporte. 1. Tendrбn la consideraciyn de instalaciones de transporte las siguientes:

a) Los gasoductos de transporte primario de gas natural a alta presiyn, considerando como tales aquellos cuya presiyn mбxima de diseco sea igual o superior a 60 bar. b) Las plantas de regasificaciyn de gas natural licua- do que puedan abastecer al sistema gasista y las plantas de licuefacciyn de gas natural. c) Los almacenamientos estratйgicos de gas natural que puedan abastecer al sistema gasista.

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46348 Martes 31 diciembre 2002 BOE nъm. 313 4. La capacidad econymica de la entidad podrб acreditarse mediante la aportaciyn de la documentaciyn que garantice su viabilidad econymico-financiera. En cualquier caso, se considerarб que la capacidad econymica es suficiente si la empresa solicitante cuenta con unos recursos propios afectos a la actividad de trans- porte superiores a la mayor de las cantidades siguientes: 5.000.000 de euros o el 25 por 100 del presupuesto de las nuevas instalaciones que pretenda realizar. El Ministro de Economнa podrб actualizar dichas can- tidades mediante Orden ministerial.

f) Garantizar el secreto de la informaciyn de carбcter confidencial que haya sido puesta a su disposiciyn por los distintos sujetos, de acuerdo con los procedimientos de operaciyn correspondientes. g) Inscribir en el Registro Administrativo de Insta- laciones de Transportistas de Gas todas aquellas ins- talaciones de transporte, almacenamiento y regasifica- ciyn que hayan sido autorizadas de las que sean titulares. h) Comunicar al Ministerio de Economнa, a la Comi- siyn Nacional de Energнa y a las Administraciones corres- pondientes la informaciyn sobre calidad de servicio, asн como cualquier informaciyn relacionada con la actividad que desarrollen dentro del sector de gas natural.

i) En su caso, cumplir con las obligaciones de man- tenimiento de existencias mнnimas de seguridad, y con- tribuir a la diversificaciyn de suministros conforme a la normativa vigente. j) Llevar en su contabilidad cuentas separadas de las actividades de regasificaciyn, almacenamiento, trans- porte y compraventa de gas. Asimismo, el Gestor Tйcnico del Sistema llevarб cuen- tas separadas de la actividad de gestiyn tйcnica del sistema. k) Mantener un sistema operativo que asegure la atenciyn permanente y la resoluciyn de incidencias, que con carбcter de urgencia puedan presentarse en las redes de transporte.

l) Garantizar la seguridad del suministro para el mer- cado a tarifas, suscribiendo los contratos de aprovisio- namiento y asegurбndose la capacidad necesaria para atender el mercado. m) Disponer y mantener actualizada, con indepen- dencia de otras pylizas que pudieran existir, una pyliza de seguros de responsabilidad civil por una cuantнa sufi- ciente que le permita cubrir los riesgos que, para las personas y bienes, pudieran derivarse de las actividades ejercidas. Artнculo 6. Derechos y obligaciones de los transpor- tistas. 1.

Los transportistas tendrбn los derechos y obli- gaciones que se recogen en este artнculo, ademбs de los derechos y obligaciones relacionados con el acceso de terceros, recogidos en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema econymico integrado del sector de gas natural, y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidro- carburos. 2. Los titulares de instalaciones de transporte de gas natural tendrбn los siguientes derechos: a) Elevar al Gestor Tйcnico del Sistema propuestas de ampliaciyn de las instalaciones de transporte.

b) Participar en los procedimientos para adjudica- ciyn de nuevas instalaciones mediante los procedimien- tos previstos en este Real Decreto. c) Recibir una retribuciyn por el ejercicio de su acti- vidad dentro del sistema gasista mediante el procedi- miento establecido reglamentariamente. d) Exigir que las instalaciones conectadas a las de su propiedad reъnan las condiciones tйcnicas estable- cidas y sean utilizadas de forma adecuada. e) Recibir de otros sujetos del sistema la informa- ciyn necesaria para el ejercicio de sus funciones.

f) Efectuar la lectura de los consumos en los puntos finales, en aquellos casos en que no exista otra unidad de mediciyn desde la red de su propiedad hasta la ins- talaciyn del cliente. Distribuciyn CAPHTULO II Artнculo 7. Actividad de distribuciyn. 3. Los titulares de instalaciones de transporte de gas natural tendrбn las siguientes obligaciones:

a) Construir y explotar sus instalaciones de gas natu- ral e instalaciones complementarias de acuerdo con las disposiciones aplicables y con los requisitos establecidos en las correspondientes autorizaciones administrativas de construcciyn y explotaciyn de las instalaciones, pres- tando el servicio de forma regular y continua, con los niveles de calidad que se determinen y manteniendo las instalaciones en las adecuadas condiciones de con- servaciyn e idoneidad tйcnica. b) Operar y mantener las instalaciones de su pro- piedad de acuerdo con las Normas de Gestiyn Tйcnica del Sistema y las instrucciones y directrices impartidas por el Gestor Tйcnico del Sistema.

c) Facilitar el uso de sus instalaciones para los trбn- sitos de gas natural relativas a acceso a las redes. d) Facilitar la conexiyn a sus instalaciones por parte de otros titulares de instalaciones o de los consumidores cualificados, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en este Real Decreto. e) Facilitar al Gestor Tйcnico del Sistema la infor- maciyn estructural y de operaciyn necesaria para la supervisiyn y control del sistema, asн como las carac- terнsticas de sus instalaciones relevantes, para su uti- lizaciyn en el desarrollo y ampliaciyn de la red de trans- porte, asн como para su conocimiento pъblico. 1.

La actividad de distribuciyn es aquella que tiene por objeto la transmisiyn de gas natural desde las redes de transporte hasta los puntos de suministro en las ade- cuadas condiciones de calidad, asн como la venta de gas natural a los consumidores a tarifa. 2.

La actividad de distribuciyn serб llevada a cabo por los distribuidores, que son aquellas personas jurн- dicas, titulares de instalaciones de distribuciyn, que, reu- niendo la capacidad legal, tйcnica y econymica que se detalla en la presente disposiciyn, tienen la funciyn de distribuir gas natural, asн como construir, mantener y operar las instalaciones de distribuciyn destinadas a situar el gas en los puntos de consumo, en los tйrminos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Artнculo 8. Instalaciones de distribuciyn.

Tendrбn la consideraciyn de instalaciones de distri- buciyn de gas natural los gasoductos con presiyn mбxi- ma de diseco igual o inferior a 16 bares y aquellos otros que, con independencia de su presiyn mбxima de diseco, tengan por objeto conducir el gas a un ъnico consumidor, partiendo de un gasoducto de la red bбsica o de trans- porte secundario. Asimismo, se considerarбn elementos constitutivos de la red de distribuciyn todos aquellos activos de la red de comunicaciones, suministro de energнa elйctrica,

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BOE nъm. 313 Martes 31 diciembre 2002 46349 protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edi- ficaciones y demбs elementos auxiliares, en la parte des- tinada exclusivamente para el adecuado funcionamiento de las instalaciones especнficas de las redes de distri- buciyn antes definidas, incluidos los centros de control en todas las partes y elementos que afecten a las ins- talaciones de distribuciyn. Tendrбn tambiйn la condiciyn de instalaciones de dis- tribuciyn las plantas satйlite de gas natural licuado que alimenten a una red de distribuciyn.

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema econymico integrado del sector de gas natural, y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidro- carburos. 2. Serбn derechos de las empresas distribuidoras: a) El reconocimiento por parte de la Administraciyn de una retribuciyn por el ejercicio de su actividad regu- lada. b) Adquirir al transportista a cuya red estй conec- tado, bien directamente o indirectamente a travйs de otro distribuidor, el gas natural necesario para atender el suministro de sus clientes a tarifas.

c) Conectarse a la red de transporte o a la red de distribuciyn de presiyn mбxima de diseco superior a 4 bar mбs cercana con capacidad suficiente para acceder al abastecimiento de gas natural necesario para atender a la demanda correspondiente a su zona de autorizaciyn, de acuerdo con lo establecido en el artнculo 12. d) Exigir que las instalaciones conectadas a las de su propiedad reъnan las condiciones tйcnicas estable- cidas y sean utilizadas de forma adecuada. e) Recibir de otros sujetos del sistema la informa- ciyn para el ejercicio de sus funciones. Artнculo 9. Requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de distribuciyn. 1.

Los sujetos que realicen o vayan a realizar la acti- vidad de distribuciyn de gas natural deberбn acreditar suficientemente el cumplimiento de los requisitos que se determinan en los siguientes puntos de este artнculo en cuanto a su capacidad legal, tйcnica y econymico-fi- nanciera para la realizaciyn de su actividad. 2. Para acreditar su capacidad legal, las entidades que realicen la actividad de distribuciyn deberбn revestir la forma de sociedades anynimas de nacionalidad espa- cola, o, en su caso, de otro Estado miembro de la Uniyn Europea con establecimiento permanente en Espaca.

Dichas sociedades no podrбn desarrollar directamen- te actividades de comercializaciyn de gas natural, ni ser titulares de instalaciones de la red bбsica de gas natural. 3.

Para acreditar su capacidad tйcnica, las socie- dades que tengan por objeto realizar la actividad de dis- tribuciyn deberбn presentar una memoria explicativa de los planes y sistemas, asн como de los medios tйcnicos y personales que se van a poner al servicio de la actividad de distribuciyn, detallando los dedicados a la construc- ciyn, puesta en servicio y mantenimiento de las instala- ciones, los servicios de control y atenciyn de urgencias, y los servicios de atenciyn de reclamaciones, facturaciyn y cobro a los clientes.

En cualquier caso, la capacidad tйcnica de las enti- dades que realicen la actividad de distribuciyn se con- siderarб suficientemente acreditada cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: a) Haber ejercido la actividad de distribuciyn direc- tamente o a travйs de una filial que haya actuado como operador durante, al menos, los ъltimos tres acos. b) Contar entre sus accionistas con, al menos, un socio que participe en el capital social con un porcentaje igual o superior al 25 por 100 y que pueda acreditar su experiencia durante los ъltimos tres acos en la acti- vidad de distribuciyn. 3. Serбn obligaciones de las empresas distribuido- ras:

a) Mantener el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artнculo 9 del presente Real Decreto. b) Suministrar gas natural a los consumidores a tarifa. c) Realizar sus actividades en la forma autorizada y conforme a las disposiciones aplicables, prestando el servicio de distribuciyn de forma regular y continua con los niveles de calidad que se establezcan.

d) Construir y explotar sus redes de distribuciyn de gas natural e instalaciones complementarias de acuerdo con las disposiciones aplicables y con los requisitos esta- blecidos en las correspondientes autorizaciones admi- nistrativas de construcciyn y explotaciyn de las insta- laciones, y de conformidad con los proyectos de cons- trucciyn y desarrollo de la red autorizados en el бmbito geogrбfico definido en la citada autorizaciyn.

e) Proceder a la ampliaciyn de las instalaciones de distribuciyn en su бmbito geogrбfico, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes autorizaciones admi- nistrativas, para atender a las nuevas demandas de sumi- nistro de gas natural, asн como de acuerdo con las pre- visiones recogidas en los planes anuales de ampliaciyn de las redes de distribuciyn autorizados. f) Operar y mantener sus redes de distribuciyn. g) Proceder, por sн mismo o a travйs de terceros, a la lectura de los contadores de todos los consumidores conectados a sus instalaciones, y dar traslado del detalle de dichas lecturas a los comercializadores correspon- dientes.

Ademбs, los datos de lectura agregados por tipos de tarifas o peajes y por comercializadores se comu- nicarбn al Gestor Tйcnico del Sistema y al transportista que le suministra el gas, con el detalle necesario para la aplicaciyn de los peajes y cбnones y la realizaciyn del balance de red. h) Mantener un sistema operativo que asegure la atenciyn permanente y la resoluciyn de las incidencias que, con carбcter de urgencia, puedan presentarse en las redes de distribuciyn y en las instalaciones receptoras de los consumidores a tarifa.

i) Comunicar al Ministerio de Economнa, a la Admi- nistraciyn competente y a la Comisiyn Nacional de Ener- gнa la informaciyn sobre precios, consumos, facturacio- nes y condiciones de venta aplicables a los consumi- dores, distribuciyn de consumidores y volumen corres- 4. La capacidad econymica de la entidad podrб acreditarse mediante la aportaciyn de la documentaciyn que garantice la viabilidad econymico-financiera de los proyectos. En cualquier caso, se considerarб que la capacidad econymica es suficiente si la empresa solicitante cuenta con unos recursos propios afectos a la actividad de dis- tribuciyn superiores a la mayor de las cantidades siguien- tes:

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