BOE nъm. 313 Martes 31 diciembre 2002 46349 protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edi- ficaciones y demбs elementos auxiliares, en la parte des- tinada exclusivamente para el adecuado funcionamiento de las instalaciones especнficas de las redes de distri- buciyn antes definidas, incluidos los centros de control en todas las partes y elementos que afecten a las ins- talaciones de distribuciyn. Tendrбn tambiйn la condiciyn de instalaciones de dis- tribuciyn las plantas satйlite de gas natural licuado que alimenten a una red de distribuciyn.
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema econymico integrado del sector de gas natural, y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidro- carburos. 2. Serбn derechos de las empresas distribuidoras: a) El reconocimiento por parte de la Administraciyn de una retribuciyn por el ejercicio de su actividad regu- lada. b) Adquirir al transportista a cuya red estй conec- tado, bien directamente o indirectamente a travйs de otro distribuidor, el gas natural necesario para atender el suministro de sus clientes a tarifas.
c) Conectarse a la red de transporte o a la red de distribuciyn de presiyn mбxima de diseco superior a 4 bar mбs cercana con capacidad suficiente para acceder al abastecimiento de gas natural necesario para atender a la demanda correspondiente a su zona de autorizaciyn, de acuerdo con lo establecido en el artнculo 12. d) Exigir que las instalaciones conectadas a las de su propiedad reъnan las condiciones tйcnicas estable- cidas y sean utilizadas de forma adecuada. e) Recibir de otros sujetos del sistema la informa- ciyn para el ejercicio de sus funciones. Artнculo 9. Requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de distribuciyn. 1.
Los sujetos que realicen o vayan a realizar la acti- vidad de distribuciyn de gas natural deberбn acreditar suficientemente el cumplimiento de los requisitos que se determinan en los siguientes puntos de este artнculo en cuanto a su capacidad legal, tйcnica y econymico-fi- nanciera para la realizaciyn de su actividad. 2. Para acreditar su capacidad legal, las entidades que realicen la actividad de distribuciyn deberбn revestir la forma de sociedades anynimas de nacionalidad espa- cola, o, en su caso, de otro Estado miembro de la Uniyn Europea con establecimiento permanente en Espaca.
Dichas sociedades no podrбn desarrollar directamen- te actividades de comercializaciyn de gas natural, ni ser titulares de instalaciones de la red bбsica de gas natural. 3.
Para acreditar su capacidad tйcnica, las socie- dades que tengan por objeto realizar la actividad de dis- tribuciyn deberбn presentar una memoria explicativa de los planes y sistemas, asн como de los medios tйcnicos y personales que se van a poner al servicio de la actividad de distribuciyn, detallando los dedicados a la construc- ciyn, puesta en servicio y mantenimiento de las instala- ciones, los servicios de control y atenciyn de urgencias, y los servicios de atenciyn de reclamaciones, facturaciyn y cobro a los clientes.
En cualquier caso, la capacidad tйcnica de las enti- dades que realicen la actividad de distribuciyn se con- siderarб suficientemente acreditada cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: a) Haber ejercido la actividad de distribuciyn direc- tamente o a travйs de una filial que haya actuado como operador durante, al menos, los ъltimos tres acos. b) Contar entre sus accionistas con, al menos, un socio que participe en el capital social con un porcentaje igual o superior al 25 por 100 y que pueda acreditar su experiencia durante los ъltimos tres acos en la acti- vidad de distribuciyn. 3. Serбn obligaciones de las empresas distribuido- ras:
a) Mantener el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artнculo 9 del presente Real Decreto. b) Suministrar gas natural a los consumidores a tarifa. c) Realizar sus actividades en la forma autorizada y conforme a las disposiciones aplicables, prestando el servicio de distribuciyn de forma regular y continua con los niveles de calidad que se establezcan.
d) Construir y explotar sus redes de distribuciyn de gas natural e instalaciones complementarias de acuerdo con las disposiciones aplicables y con los requisitos esta- blecidos en las correspondientes autorizaciones admi- nistrativas de construcciyn y explotaciyn de las insta- laciones, y de conformidad con los proyectos de cons- trucciyn y desarrollo de la red autorizados en el бmbito geogrбfico definido en la citada autorizaciyn.
e) Proceder a la ampliaciyn de las instalaciones de distribuciyn en su бmbito geogrбfico, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes autorizaciones admi- nistrativas, para atender a las nuevas demandas de sumi- nistro de gas natural, asн como de acuerdo con las pre- visiones recogidas en los planes anuales de ampliaciyn de las redes de distribuciyn autorizados. f) Operar y mantener sus redes de distribuciyn. g) Proceder, por sн mismo o a travйs de terceros, a la lectura de los contadores de todos los consumidores conectados a sus instalaciones, y dar traslado del detalle de dichas lecturas a los comercializadores correspon- dientes.
Ademбs, los datos de lectura agregados por tipos de tarifas o peajes y por comercializadores se comu- nicarбn al Gestor Tйcnico del Sistema y al transportista que le suministra el gas, con el detalle necesario para la aplicaciyn de los peajes y cбnones y la realizaciyn del balance de red. h) Mantener un sistema operativo que asegure la atenciyn permanente y la resoluciyn de las incidencias que, con carбcter de urgencia, puedan presentarse en las redes de distribuciyn y en las instalaciones receptoras de los consumidores a tarifa.
i) Comunicar al Ministerio de Economнa, a la Admi- nistraciyn competente y a la Comisiyn Nacional de Ener- gнa la informaciyn sobre precios, consumos, facturacio- nes y condiciones de venta aplicables a los consumi- dores, distribuciyn de consumidores y volumen corres- 4. La capacidad econymica de la entidad podrб acreditarse mediante la aportaciyn de la documentaciyn que garantice la viabilidad econymico-financiera de los proyectos. En cualquier caso, se considerarб que la capacidad econymica es suficiente si la empresa solicitante cuenta con unos recursos propios afectos a la actividad de dis- tribuciyn superiores a la mayor de las cantidades siguien- tes:
1.000.000 de euros o el 50 por 100 del presupuesto de las nuevas instalaciones que pretenda realizar. El Ministro de Economнa podrб actualizar dichas can- tidades mediante Orden ministerial. Artнculo 10. Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras. 1. Las empresas distribuidoras tendrбn los derechos y obligaciones que se recogen en este artнculo, ademбs de los derechos y obligaciones relacionados con el acce- so de terceros, recogidos en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros