46368 Martes 31 diciembre 2002 BOE nъm. 313 su caso, dependencias de Industria y Energнa remitirбn las alegaciones recibidas en sus respectivas provincias y las manifestaciones del peticionario en relaciyn con las mismas a la Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas del Ministerio de Economнa. 2. En los expedientes de autorizaciyn de nuevas ins- talaciones, la Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas darб traslado de la propuesta de resoluciyn a la Comisiyn Nacional de Energнa, que deberб emitir infor- me con carбcter preceptivo. 3.
Una vez recibidos los expedientes e informes indi- cados en los puntos precedentes, la Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas resolverб sobre la auto- rizaciyn de la instalaciyn solicitada y notificarб la reso- luciyn dentro de los seis meses desde la presentaciyn de la solicitud de autorizaciyn administrativa. 4. La falta de resoluciyn expresa de las solicitudes de autorizaciyn tendrб efectos desestimatorios, de con- formidad con lo dispuesto en el artнculo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, pudiendo interponerse, en su caso, recurso administra- tivo ante la autoridad correspondiente. 5.
La resoluciyn deberб publicarse en el «Boletнn Oficial del Estado» y en el «Boletнn Oficial» de las pro- vincias respectivas, y deberб ser notificada al solicitante. 6. La autorizaciyn administrativa expresarб el perнo- do de tiempo contado a partir de su otorgamiento en el cual deberб ser solicitada la aprobaciyn del proyecto de ejecuciyn, indicando que se producirб su caducidad si transcurrido dicho plazo aquйlla no ha sido solicitada, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justifica- das, pryrrogas del plazo establecido. 7.
Las autorizaciones de instalaciones de distribu- ciyn deberбn contener, entre sus requisitos, la delimi- taciyn concreta de la zona en que debe prestar la empre- sa distribuidora el suministro de gas, los compromisos de expansiyn de la red en dicha zona y, en su caso, el plazo para la ejecuciyn de las instalaciones previstas en el proyecto autorizado. Artнculo 80. Informaciyn a otras Administraciones pъblicas. 1.
Por la Administraciyn competente para la trami- taciyn, se darб traslado a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio pъblico o de servicios de interйs general de la documentaciyn relativa a la parte que la instalaciyn pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. 2.
A los anteriores efectos, serб remitida, por la Administraciyn competente para la tramitaciyn del expe- diente, una separata del proyecto, conteniendo las carac- terнsticas generales de la instalaciyn y la documentaciyn cartogrбfica correspondiente y, en su caso, un documen- to de sнntesis del estudio de impacto ambiental, en orden a que en un plazo de veinte dнas presten su conformidad u oposiciyn a la autorizaciyn solicitada.
Transcurrido dicho plazo sin que las distintas Admi- nistraciones, organismos o empresas de servicio pъblico o de servicios de interйs general afectadas en sus bienes y derechos hayan contestado, la Administraciyn encar- gada de la tramitaciyn reiterarб el requerimiento para que en un nuevo plazo de diez dнas se pronuncien sobre la conformidad u oposiciyn a la instalaciyn. Pasado el plazo de reiteraciyn sin haberse producido la contes- taciyn de la Administraciyn, organismo o empresa reque- rida, se entenderб la conformidad de dicha Administra- ciyn con la autorizaciyn de la instalaciyn.
Lo anterior se entenderб sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda otorgar a las mencionadas Adminis- traciones. 3. Por la Administraciyn encargada de la tramitaciyn se darб traslado al solicitante de la aceptaciyn u opo- siciyn, segъn lo dispuesto en el apartado anterior, para que en el plazo de quince dнas preste su conformidad o formule los reparos que estime procedentes. 4. En caso de reparos del peticionario, se trasla- darбn los mismos a la Administraciyn, organismo o empresa de servicio pъblico o de servicios de interйs general que formuly la oposiciyn, en orden a que en el plazo de quince dнas muestre su conformidad o reparos a dicha contestaciyn.
Transcurrido dicho plazo sin que las Administraciones, organismos o empresas de servicio pъblico o de servicios de interйs general citados emi- tieran nuevo escrito de reparos, se entenderб la con- formidad con la contestaciyn efectuada por el peticio- nario. Artнculo 82. Constituciyn de fianza. Una vez otorgada la autorizaciyn administrativa correspondiente a una nueva instalaciyn gasista, y a efec- tos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma, el titular deberб constituir una fianza o garantнa del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones afectadas, a disposiciyn del Director gene- ral de Polнtica Energйtica y Minas del Ministerio de Eco- nomнa.
Dicha fianza o garantнa se devolverб al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorizaciyn. A efectos de lo previsto en el presente artнculo, podrб procederse a la aplicaciyn de la fianza depositada de conformidad con el punto 7 del anterior artнculo 73, en el caso de instalaciones autorizadas mediante el pro- cedimiento de concurrencia. Artнculo 81. Resoluciyn de la autorizaciyn. 1.
Concluidos los trбmites de informaciyn pъblica y peticiyn de informes a otras Administraciones y orga- nismos, a que se refieren los artнculos 79 y 80 prece- dentes, las Direcciones de las бreas o, en su caso, depen- dencias de Industria y Energнa, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias donde radique la instalaciyn, remitirбn a la Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas del Ministerio de Eco- nomнa los expedientes administrativos de la instalaciyn, junto con sus informes, asн como el correspondiente pro- yecto de la misma.
En el supuesto de que la instalaciyn afectase a varias provincias, el proyecto serб remitido por el yrgano admi- nistrativo que haya efectuado la tramitaciyn en la pro- vincia donde tenga su origen la correspondiente insta- laciyn gasista. Artнculo 83. Solicitud de aprobaciyn del proyecto de ejecuciyn. 1.
Las solicitudes de aprobaciyn de los proyectos de ejecuciyn de las instalaciones gasistas se dirigirбn a la Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas del Ministerio de Economнa, por los titulares o peticio- narios de una autorizaciyn administrativa de las previstas en el artнculo 75 del presente Real Decreto, debiendo reunir los requisitos secalados en el artнculo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rйgimen Jurнdico de las Administraciones Pъblicas y del Procedimiento Administrativo Comъn. 2. El peticionario presentarб la correspondiente soli- citud de aprobaciyn del proyecto de ejecuciyn de las instalaciones para la construcciyn, ampliaciyn o modi-