Phoenix — Phoenix Gas Natural System User & Service Manual PDF (BOE 313)

46352 Martes 31 diciembre 2002 BOE nъm. 313 diente autorizaciyn, segъn concurran o no los requisitos necesarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, y en la presente disposiciyn. 3. La solicitud de autorizaciyn se entenderб dene- gada si no recayera y fuera notificada resoluciyn expresa en el plazo de tres meses desde la fecha de su pre- sentaciyn. 4.

En los casos en que la autorizaciyn sea otorgada por la Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas del Ministerio de Economнa, la comercializadora auto- rizada serб inscrita de oficio en el Registro de Distri- buidores, Comercializadores y Consumidores Cualifica- dos de combustibles gaseosos por canalizaciyn. 5. En el caso de que la autorizaciyn fuese otorgada por el yrgano competente en materia de energнa de una Comunidad Autynoma, la empresa comercializadora serб inscrita en el Registro de Distribuidores, Comercia- lizadores y Consumidores Cualificados, una vez recibida por el Ministerio de Economнa la documentaciyn remi- tida por la Comunidad Autynoma. 6.

En ningъn caso la autorizaciyn se entenderб con- cedida en rйgimen de monopolio, ni reconocerб dere- chos exclusivos. c) La comisiyn de una infracciyn de las tipificadas como muy graves en el artнculo 109 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, cuando lleve aparejada la revocaciyn de la autorizaciyn administrativa. La revocaciyn de la autorizaciyn de comercializador llevarб implнcita la cancelaciyn de oficio de la inscripciyn en el correspondiente Registro administrativo. 3. Procederб la extinciyn de la autorizaciyn para ejercer la actividad de comercializaciyn de gas natural en el siguiente supuesto: a) La renuncia del comercializador. Artнculo 19.

Derechos y obligaciones de los comercia- lizadores. 1. Las empresas comercializadoras tendrбn los dere- chos y obligaciones que se recogen en este artнculo, ademбs de los derechos y obligaciones relacionados con el acceso de terceros, recogidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasis- tas y se establece un sistema econymico integrado del sector de gas natural. 2. Serбn derechos de las empresas comercializado- ras los siguientes:

a) Realizar adquisiciones de gas natural en los tйr- minos establecidos en el capнtulo II del Titulo IV de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. b) Vender gas natural a los consumidores cualifi- cados y a otros comercializadores en condiciones libre- mente pactadas. c) Acceder a las instalaciones propiedad de terceros de regasificaciyn, almacenamiento, transporte y distri- buciyn en los tйrminos previstos en la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, y sus disposiciones de desarrollo.

d) Exigir que las instalaciones y aparatos receptores de sus consumidores reъnan las condiciones tйcnicas y de construcciyn legalmente establecidas, asн como el buen uso de las mismas y el cumplimiento de las con- diciones establecidas para que el suministro se produzca sin deterioro o degradaciyn de su calidad para otros usuarios. e) Facturar y cobrar el suministro realizado. f) Solicitar la verificaciyn del buen funcionamiento de los equipos de mediciyn de suministros. g) Realizar la mediciyn de los suministros a sus clientes. Artнculo 17. Vigencia de la autorizaciyn y pryrrogas. La autorizaciyn para ejercer la actividad de comer- cializaciyn de gas natural tendrб una validez indefinida.

Anualmente, dentro del primer trimestre de cada aco, las empresas autorizadas para ejercer la actividad de comercializaciyn deberбn presentar ante la Administra- ciyn competente la documentaciyn justificativa de que se siguen cumpliendo las condiciones que dieron lugar a la autorizaciyn, asн como una memoria resumen de las actividades desarrolladas en el aco precedente, acom- pacados de los balances del ъltimo ejercicio, al que debe- rбn unir informe de auditor independiente. La Administraciyn autorizante podrб solicitar infor- maciyn adicional o ampliaciyn de la aportada. Artнculo 18. Caducidad, revocaciyn y extinciyn de la autorizaciyn. 1.

Procederб la caducidad de la autorizaciyn para ejercer la actividad de comercializaciyn de gas natural, previa instrucciyn de expediente con audiencia del inte- resado, en el siguiente caso:

a) Si en el plazo de dos acos contados desde la fecha de publicaciyn de la autorizaciyn la empresa no hubiera hecho uso efectivo y real de la misma ejerciendo la actividad de comercializaciyn y por tanto no hubiera realizado ventas de gas natural o si tal uso hubiera sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de dos acos, la Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas del Ministerio de Economнa declararб la caducidad de la autorizaciyn procediendo a dar de baja a la empresa en el correspondiente Registro.

A estos efectos, el Gestor Tйcnico del Sistema deberб comunicar a la citada Direc- ciyn General de Polнtica Energйtica y Minas las empresas comercializadas autorizadas en las que se dй tal circuns- tancia. 3. Las empresas comercializadoras tendrбn las siguientes obligaciones: a) Estar inscritas en la secciyn 2. a del Registro Admi- nistrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consu- midores Cualificados del Ministerio de Economнa.

b) Mantener el cumplimiento de las condiciones de capacidad legal, tйcnica y econymica que se determinen en su autorizaciyn para actuar como comercializadoras, asн como remitir, a la Administraciyn competente, la informaciyn que se detalla en el artнculo 17 del presente Real Decreto. c) Garantizar la seguridad del suministro de gas natural a sus clientes suscribiendo los contratos de apro- visionamiento y de acceso a las instalaciones del sistema gasista que sean precisos.

d) Con objeto de poder dar cumplimiento a la infor- maciyn que requiere la Directiva 90/377/CEE, sobre transparencia de precios aplicables a los consumidores industriales de gas y electricidad, las empresas comer- cializadoras remitirбn a la Direcciyn General de Polнtica 2. Procederб la revocaciyn de la autorizaciyn para ejercer la actividad de comercializaciyn de gas natural, previa instrucciyn de expediente con audiencia del inte- resado, en los siguientes casos: a) La declaraciyn de quiebra o extinciyn de la per- sonalidad jurнdica del comercializador. b) Incumplimiento probado de las condiciones exi- gidas para realizar la actividad de comercializador.