Phoenix — Phoenix Gas Natural System User & Service Manual PDF (BOE 313)

46370 Martes 31 diciembre 2002 BOE nъm. 313 de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, a peticiyn del titular de la instalaciyn, podrбn extender acta de puesta en servicio para pruebas de la misma. 3. Asimismo, las citadas Direcciones de бrea o, en su caso, dependencias de Industria y Energнa podrбn extender, a solicitud del interesado, actas de puesta en servicio parciales para determinadas partes del proyecto cuando el peticionario justifique la necesidad de su fun- cionamiento con anterioridad a la finalizaciyn del pro- yecto. 4.

Las Direcciones de las бreas o, en su caso, depen- dencias de Industria y Energнa, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, deberбn poner en cono- cimiento de la Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas la fecha de puesta en servicio de las instala- ciones, remitiendo copia, en el plazo de un mes, de la correspondiente acta de puesta en servicio. Asimismo remitirб copia de la citada acta al titular de las insta- laciones.

reunir los requisitos secalados en el artнculo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rйgimen Jurнdico de las Administraciones Pъblicas y del Procedimiento Administrativo Comъn, a la Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas del Ministerio de Economнa. 2. El peticionario presentarб la correspondiente soli- citud de cierre de la instalaciyn ante la Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas o en las Direcciones de las бreas o, en su caso, dependencias de Industria y Energнa de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias donde radique la instalaciyn.

Igualmente, podrбn presentarse las correspondientes solicitudes ante cualquiera de los lugares a que hace referencia el artнculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rйgimen Jurнdico de las Administra- ciones Pъblicas y del Procedimiento Administrativo Comъn. 3. El titular de la instalaciyn acompacarб la solicitud de un proyecto de cierre, que deberб contener como mнnimo una memoria, en la que se detallen las circuns- tancias tйcnicas, econymicas, ambientales o de cualquier otro orden, por las que se pretende el cierre, asн como los planos actualizados de la instalaciyn a escala ade- cuada. 4.

La solicitud se podrб acompacar de un plan de desmantelamiento de la instalaciyn, en el supuesto que el solicitante asн lo pretenda. CAPHTULO III Transmisiyn de las instalaciones Artнculo 86. Solicitud. 1. La solicitud de autorizaciyn administrativa de transmisiyn de la titularidad de una instalaciyn de alma- cenamiento, regasificaciyn, transporte o distribuciyn de gas natural deberб ser dirigida a la Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas del Ministerio de Eco- nomнa por quien pretenda adquirir la titularidad de la instalaciyn.

La solicitud deberб ir acompacada de la documen- taciyn que permita acreditar la capacidad legal, tйcnica y econymica del solicitante, asн como una declaraciyn del titular de la instalaciyn en la que manifieste su volun- tad de transmitir dicha titularidad. Artнculo 89. Trбmites de la solicitud de cierre de ins- talaciones. 1. La tramitaciyn de la solicitud serб realizada por la Direcciyn del бrea o, en su caso, dependencia de Indus- tria y Energнa de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes. 2. En el caso de instalaciones bajo la gestiyn tйcnica del Gestor Tйcnico del Sistema, йste emitirб informe pre- vio sobre la solicitud de autorizaciyn de cierre. 3.

En el caso de instalaciones de transporte cuya autorizaciyn de cierre deba ser otorgada por las Comu- nidades Autynomas, йstas solicitarбn informe previo a la Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas, en el que йsta consignarб las posibles afecciones del cierre de la instalaciyn a los planes de desarrollo de la red y a la gestiyn tйcnica del sistema. Artнculo 87. Transmisiyn de las instalaciones. La Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas, previo informe de la Comisiyn Nacional de Energнa, sobre la solicitud, resolverб y notificarб sobre la solicitud, en el plazo de tres meses.

La falta de resoluciyn expresa en plazo tendrб efectos desestimatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artнculo 67.3, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, pudiendo interponerse, en su caso, recurso administrativo ante la autoridad correspondiente. A partir de su otorgamiento, el solicitante contarб con un plazo de seis meses, para efectuar la transmisiyn de la titularidad de la instalaciyn. Se producirб la cadu- cidad de la autorizaciyn si transcurrido dicho plazo aquйlla no ha tenido lugar. La resoluciyn serб notificada al solicitante y al trans- mitente.

Otorgada la autorizaciyn, el solicitante deberб comunicar a la Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas la transmisiyn, en el plazo de un mes desde que se haga efectiva. Artнculo 90. Otorgamiento de la autorizaciyn de cierre de instalaciones. 1.

La Direcciyn del бrea o, en su caso, dependencia de Industria y Energнa de las Delegaciones o Subdele- gaciones del Gobierno correspondientes, elevarб el ex- pediente de solicitud de cierre junto con su informe a la Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas del Ministerio de Economнa, quien deberб, previo informe de la Comisiyn Nacional de Energнa, resolver y notificar sobre la autorizaciyn de cierre de la instalaciyn en un plazo de tres meses.

La falta de resoluciyn expresa tendrб efectos deses- timatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artнcu- lo 67.3, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sec- tor de Hidrocarburos, pudiendo interponerse, en su caso, recurso administrativo ante la autoridad corres- pondiente. 2. En todo caso, la autorizaciyn de cierre de la ins- talaciyn podrб imponer a su titular la obligaciyn de pro- ceder a su desmantelamiento.

La resoluciyn habrб de expresar el perнodo de tiempo contado a partir de su otorgamiento en el cual deberб procederse al cierre y, en su caso, al desmantelamiento de la instalaciyn, indicando que se producirб la caducidad CAPHTULO IV Autorizaciyn de cierre de instalaciones Artнculo 88. Solicitud de autorizaciyn de cierre de ins- talaciones. 1. El titular de la instalaciyn de almacenamiento, regasificaciyn, transporte o distribuciyn de gas natural que pretenda el cierre de la misma deberб dirigir la soli- citud de autorizaciyn administrativa de cierre, que deberб