BOE nъm. 313 Martes 31 diciembre 2002 46367 sentar la correspondiente solicitud de autorizaciyn admi- nistrativa de la nueva instalaciyn, debiendo ser retribuida la inversiyn correspondiente por la cuantнa mбxima indi- cada en las bases del concurso. 9. En el caso de nulidad de la solicitud de auto- rizaciyn administrativa durante el procedimiento de con- cesiyn, se procederб de manera anбloga a lo dispuesto en el caso del apartado anterior. Asimismo se acompacarб a la solicitud un proyecto de la instalaciyn, que, como mнnimo, deberб contener: A) Memoria en la que se consignen las especifi- caciones siguientes:
a) Ubicaciyn de la instalaciyn o, cuando se trate de instalaciones de transporte o distribuciyn de gas natu- ral, origen, recorrido y fin de la misma. b) Objeto de la instalaciyn. c) Caracterнsticas principales de la misma. Artнculo 74. Capacidad del solicitante.
Los solicitantes de las autorizaciones de instalaciones de transporte y distribuciyn de gas natural a las que se refiere el presente tнtulo deberбn cumplir los requisitos establecidos para el desarrollo de esta actividad en los artнculos 5 y 9 del presente Real Decreto, respectiva- mente, relativos a requisitos de los sujetos para el ejer- cicio de la actividad de transporte y de distribuciyn, y acreditar su capacidad legal, tйcnica y econymico- financiera para la realizaciyn del proyecto. B) Planos de la instalaciyn a escala mнnima 1:50.000. C) Presupuesto estimado de la misma.
D) Separatas tйcnicas relativas a las afecciones, en su caso, de la instalaciyn a bienes o servicios depen- dientes de las Administraciones pъblicas, organismos y empresas de servicio pъblico o de servicios de interйs general. E) Los demбs datos que la Administraciyn encar- gada de tramitar el expediente estime oportuno reclamar. Artнculo 75. Solicitud de autorizaciyn administrativa. 1.
Las solicitudes de las autorizaciones administra- tivas a las que se refiere el presente capнtulo se dirigirбn a la Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas del Ministerio de Economнa, debiendo reunir los requi- sitos secalados en el artнculo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rйgimen Jurнdico de las Admi- nistraciones Pъblicas y del Procedimiento Administrativo Comъn.
El peticionario presentarб la correspondiente solicitud de autorizaciyn administrativa, para la construcciyn, ampliaciyn, modificaciyn y/o explotaciyn de instalacio- nes gasistas de almacenamiento, regasificaciyn, trans- porte y/o distribuciyn, ante la Direcciyn General de Polн- tica Energйtica y Minas, o en las Direcciones de las Бreas o, en su caso, dependencias de Industria y Energнa de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias donde radique la instalaciyn.
Igualmente, podrбn presentarse las correspondientes solicitudes ante cualquiera de los lugares a que hace referencia el artнculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rйgi- men Jurнdico de las Administraciones Pъblicas y del Pro- cedimiento Administrativo Comъn. 2. Las autorizaciones a las que se refiere el presente tнtulo serбn otorgadas, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenaciyn del territorio y al medio ambiente. 3.
Las nuevas instalaciones comprendidas en la red bбsica de gas natural para las cuales se solicite auto- rizaciyn administrativa estarбn incluidas en la planifica- ciyn gasista. Excepcionalmente, se podrбn incorporar nuevas instalaciones cuando, habiйndose presentado como un hecho imprevisto, sea aconsejable y se cumplan los criterios de planificaciyn establecidos. 4. Las actuaciones de carбcter excepcional consi- deradas en el punto 3 deberбn ser propuestas por el Gestor Tйcnico del Sistema explicando los motivos de su funcionalidad, correspondiendo a la Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas su aprobaciyn previo infor- me de la Comisiyn Nacional de Energнa. Artнculo 77.
Trбmites de evaluaciyn de impacto ambiental. Los proyectos de instalaciones de almacenamiento, regasificaciyn, transporte y distribuciyn de gas natural e instalaciones complementarias se someterбn a eva- luaciyn de impacto ambiental cuando asн lo exija la legis- laciyn aplicable en esta materia. A tales efectos, la informaciyn pъblica necesaria de acuerdo con la normativa en materia de evaluaciyn de impacto ambiental serб llevada a cabo en la presente fase de autorizaciyn administrativa. Artнculo 78. Informaciyn pъblica. 1.
Las solicitudes formuladas conforme al artнculo 75 se someterбn al trбmite de informaciyn pъblica duran- te el plazo de veinte dнas, a cuyo efecto se insertarб un anuncio extracto de las mismas en el «Boletнn Oficial» de la provincia o provincias donde radique la instalaciyn o «Diario Oficial» de la o las Comunidades Autynomas respectivas, y ademбs en el «Boletнn Oficial del Estado» y en dos de los periydicos de mayor difusiyn en el corres- pondiente бmbito territorial.
En el supuesto de que la instalaciyn afecte a mбs de una provincia, corresponderб tramitar la publicaciyn del anuncio en el «Boletнn Oficial del Estado» a la Direcciyn del бrea o, en su caso, depen- dencia de Industria y Energнa de la Delegaciyn o Sub- delegaciyn del Gobierno en cuya provincia tenga su ori- gen la instalaciyn. Durante el citado plazo de veinte dнas, podrбn for- mularse por los interesados las alegaciones que estimen oportunas. 2.
En el supuesto que se solicite simultбneamente la autorizaciyn administrativa y la declaraciyn de utilidad pъblica, la informaciyn pъblica a que se refiere el apar- tado anterior se efectuarб conjuntamente con la corres- pondiente a la de la declaraciyn de utilidad pъblica. Artнculo 79. Alegaciones. De las alegaciones presentadas, en su caso, como consecuencia de la informaciyn pъblica, se darб traslado al peticionario, para que йste, a su vez, comunique a la Direcciyn del бrea o, en su caso, dependencias de Industria y Energнa, de las Delegaciones o Subdelega- ciones del Gobierno de las provincias encargadas de la tramitaciyn, lo que estime pertinente en un plazo no superior a quince dнas.
Las Direcciones del бrea o, en Artнculo 76. Contenido de la solicitud de autorizaciyn administrativa. La solicitud se acompacarб de la documentaciyn que acredite la capacidad del solicitante en los tйrminos que se secalan en el anterior artнculo 74.