BOE nъm. 313 Martes 31 diciembre 2002 46365 CAPHTULO I 5. La tramitaciyn del expediente expropiatorio una vez reconocida la utilidad pъblica serб competencia de la Delegaciyn del Gobierno correspondiente, a tenor del artнculo 23 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Orga- nizaciyn y Funcionamiento de la Administraciyn General del Estado. Disposiciones generales Artнculo 68. Coordinaciyn con planes urbanнsticos. 1. La planificaciyn de las instalaciones de transporte y distribuciyn de gas natural e instalaciones auxiliares cuando йstas se ubiquen o discurran en suelo no urba- nizable, deberб tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenaciyn del territorio.
Asimismo, y en la medida en que dichas instalaciones se ubiquen en cualquiera de las categorнas de suelo calificado como urbano o urbanizable, dicha planificaciyn deberб ser con- templada en el correspondiente instrumento de orde- naciyn urbanнstica, precisando las posibles instalaciones, calificando adecuadamente los terrenos y estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicaciyn de las nuevas instalaciones y la protecciyn de las existentes. 2.
En los casos en los que no se haya tenido en cuenta la planificaciyn gasista en los instrumentos de ordenaciyn descritos en el apartado anterior, o cuando las razones justificadas de urgencia o excepcional interйs para el suministro de combustibles gaseosos aconsejen el establecimiento de instalaciones de transporte o dis- tribuciyn, y siempre que en virtud de lo establecido en otras leyes resultase preceptivo un instrumento de orde- naciyn del territorio o urbanнstico segъn la clase de suelo afectado, se estarб a lo dispuesto en el artнculo 244 del texto refundido de la Ley sobre el Rйgimen del Suelo y Ordenaciyn Urbana, aprobado por el Real Decreto legis- lativo 1/1992, de 26 de junio, o texto autonymico que corresponda.
A dichos efectos se considerarб la insta- laciyn como de interйs general. CAPHTULO II Autorizaciones para la construcciyn, ampliaciyn, modificaciyn y explotaciyn de instalaciones Artнculo 70. Actos administrativos de la autorizaciyn. 1. La construcciyn, ampliaciyn, modificaciyn y explotaciyn de todas las instalaciones gasistas a las que se refiere el artнculo 67.1 del presente Real Decreto requieren las resoluciones administrativas siguientes:
a) Autorizaciyn administrativa, que se refiere al pro- yecto genйrico de la instalaciyn como documento tйc- nico-econymico que se tramitarб, en su caso, conjun- tamente con el estudio de impacto ambiental, y otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una ins- talaciyn concreta en determinadas condiciones. b) Aprobaciyn del proyecto de detalle de las ins- talaciones o de ejecuciyn de las mismas, que se refiere al proyecto concreto de la instalaciyn y permite a su titular realizar la construcciyn o establecimiento de la misma.
c) Autorizaciyn de explotaciyn, que permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en gas las instalaciones y proceder a su explotaciyn comercial, y se concretarб mediante el levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones. 2. Las solicitudes de autorizaciyn administrativa y aprobaciyn del proyecto de ejecuciyn definidas en los pбrrafos a) y b) del presente artнculo podrбn efectuarse de manera conjunta o separada. 3.
No obstante lo anterior, para aquellas modifica- ciones que no impliquen alteraciyn de las caracterнsticas tйcnicas bбsicas y de seguridad tanto de la instalaciyn principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio, entendiendo por caracterнsticas tйcnicas bбsicas la pre- siyn, diбmetro de las canalizaciones, capacidad de trans- porte, puntos de derivaciyn y dispositivos fundamentales de medida y de seccionamiento, capacidad de almace- namiento, capacidad de regasificaciyn, capacidad de descarga de GNL, etc., ni se requiera declaraciyn en concreto de utilidad pъblica para la realizaciyn de las modificaciones previstas, o en el caso de puntos de conexiyn provisionales, no serб necesario el otorgamien- to de los actos previstos en los anteriores pбrrafos a) y b) de este artнculo, aunque estarбn sujetas, previa acre- ditaciyn de las condiciones reglamentarias de seguridad, a la autorizaciyn de explotaciyn prevista en el anterior pбrrafo c) de este artнculo.
4. Con independencia de los actos administrativos relativos a la autorizaciyn de las instalaciones previstos en el presente artнculo, el rйgimen retributivo de las mis- mas y su inclusiyn en el rйgimen econymico que las sea aplicable se regirбn por lo previsto en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema econymico integrado del sector de gas natu- ral, y en las disposiciones que lo desarrollan. Artнculo 69. Autorizaciyn de las instalaciones compe- tencia de la Administraciyn General del Estado. Yrga- nos competentes. 1.
Las competencias sobre las instalaciones descri- tas en el anterior artнculo 67.1 son de titularidad de la Administraciyn General del Estado y serбn ejercidas por la Direcciyn General de Polнtica Energйtica y Minas del Ministerio de Economнa, sin perjuicio de lo que se indica en los siguientes puntos de este artнculo. 2.
La tramitaciyn de los expedientes de autoriza- ciones administrativas, de reconocimiento en concreto de utilidad pъblica y de aprobaciyn de proyecto de eje- cuciyn de instalaciones gasistas serб llevada a cabo por las Direcciones de las бreas o, en su caso, dependencias de Industria y Energнa de las Delegaciones o Subdele- gaciones del Gobierno de las provincias donde radique la instalaciyn. 3.
En todo caso corresponderб a las Direcciones de las бreas o, en su caso, dependencias de Industria y Energнa de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias donde radique la instalaciyn, el levantamiento de las actas de puesta en servicio tanto de las nuevas instalaciones descritas en el anterior artнcu- lo 67 como de sus ampliaciones y modificaciones. 4.
La realizaciyn de construcciones o cualquier tipo de obras por terceros, que afecten a la zona de ser- vidumbre de las conducciones de transporte de gas, asн como de cruzamientos de instalaciones de otros servicios con dichas conducciones de gas, o cualquier otra afec- ciyn a la zona de servidumbre de las mismas, deberбn ser solicitadas a las citadas Direcciones de las бreas o, en su caso, dependencias de Industria y Energнa que, previo informe requerido a la empresa titular de las cana- lizaciones de gas, resolverбn en relaciyn con el otor- gamiento de los correspondientes permisos. Artнculo 71. Forma de autorizaciyn de las nuevas ins- talaciones de la red bбsica de gas natural. 1.
Las autorizaciones administrativas de las nuevas instalaciones comprendidas en la red bбsica de gas natu-